Oran por la paz en el Centro de Chilpancingo
MÉXICO, DF, 23 de noviembre de 2015.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) deberá entregar información sobre la ejecución y resultados del programa de rehabilitación del Puerto Chiapas; así lo instruyó el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Lo anterior –dado a conocer a través de un comunicado– al resolver un recurso de revisión, asignado a la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, promovido por un particular que impugnó la respuesta de la dependencia, la cual manifestó ser incompetente para contar con información relacionada con el programa de rehabilitación del puerto en el periodo 2001–2006.
En alegatos, la SCT asumió su competencia para conocer del reclamo informativo del particular y señaló que se realizaron trabajos de dragado en Puerto Chiapas, en el periodo solicitado, para mejorar los servicios de carga y cruceros, que beneficiaron a más de 9 mil 500 habitantes.
No obstante, durante el estudio efectuado, se localizó información relativa al Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001–2006, en donde se detectó que en 2004 se destinaron mil 107 millones de pesos para la modernización de la infraestructura portuaria a través de las Administraciones Portuarias Integrales; esto es, se tiene evidencia de que la SCT cuenta con mayor información a la remitida durante la tramitación del asunto.
Adicionalmente, se corroboró que la Administración Portuaria Integral de Puerto Madero es competente para conocer de la información requerida, ya que participó con el gobierno de Chiapas en la construcción de las obras de infraestructura de Puerto de Chiapas; lo cual no implica que la SCT no sea competente para conocer de lo requerido por el solicitante.
En este sentido y una vez determinada la competencia por parte de la SCT, se advirtió que si bien el sujeto obligado turnó la solicitud a las direcciones generales de Puertos, de Obras Marítimas y Dragado y a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, no lo hizo a la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria, que por sus atribuciones podría contar con la información reclamada, con lo cual se concluye que la dependencia incumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en el artículo 43 de la Ley Federal de Transparencia.
En consecuencia, el Pleno del INAI revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó a que realice una búsqueda de la información solicitada, consistente en la información relacionada con el proyecto de rehabilitación de Puerto Chiapas, en la unidad competente para conocer de la misma, esto es, la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria.