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MÉXICO, DF, 20 de septiembre de 2015.- La Procuraduría General de la República (PGR) deberá dar a conocer la orden de devolución, mediante la cual solicitó al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) entregar la empresa AJL Futbol del Golfo, S.A. de C.V. a su representante legal, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que así lo informó a través de un comunicado.
El particular que solicitó conocer el motivo por el cual se decidió regresar Gallos Blancos de Querétaro a AJL Futbol del Golfo, se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, turnado al comisionado Joel Salas Suárez, porque la PGR no dio respuesta a su requerimiento.
En alegatos, la dependencia orientó al particular a presentar su petición ante el SAE, argumentando que es la instancia encargada de administrar los bienes que le son entregados por la PGR y otras entidades.
Sin embargo, al analizar el caso, se advirtió que cuando la autoridad, en este caso la PGR, determina la devolución de un bien, ésta debe informar al SAE sobre dicha situación para que el bien quede a disposición de quien acredité tener los derechos correspondientes.
De acuerdo con la norma aplicable, el procedimiento para la devolución de bienes inicia con una notificación, en la que se solicita o se ordena dicha devolución.
En ese sentido, se concluyó que la PGR debe contar con el documento denominado “orden de devolución” que remitió al SAE, para que este organismo descentralizado devolviera la empresa AJL Futbol del Golfo, propietaria del club Gallos Blancos de Querétaro, a su representante legal.
Al presentar el asunto ante el Pleno del INAI, el comisionado Salas Suárez manifestó que este caso representa un llamado claro a que una institución de procuración de justicia rinda cuentas del ejercicio de sus atribuciones.
Explicó que el solicitante busca conocer el fundamento por el cual no se relacionó a la empresa AJL Futbol del Golfo con la investigación de Oceanografía y la razón por la que se determinó la restitución de dicha empresa a su propietario.
“Existe desconfianza sobre la validez de estos fundamentos y, por tanto, se requiere información al respecto. El hoy recurrente está ejerciendo su derecho de acceso a la información pública para exigir a la PGR que demuestre que cumplió con sus atribuciones; todas las decisiones y acciones que lleva a cabo una institución de gobierno deben quedar debidamente documentadas para que haya evidencia de su legalidad e integridad”, subrayó.
Por lo anterior el Pleno del INAI modificó la respuesta de la PGR y le instruyó hacer una nueva búsqueda en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no deberá omitir a la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales, a fin de que entregue al particular el documento referido.
Adicionalmente, el particular solicitó conocer la conclusión del proceso penal federal relacionado con Gallos Blancos de Querétaro; la PGR reservó esa información argumentando que forma parte de una averiguación previa en trámite.
El solicitante se inconformó porque la dependencia no explicó a qué se refería con la expresión “está en trámite”; no obstante, en alegatos, la PGR indicó al particular cómo localizar y consultar la información que define el estatus de una averiguación “en trámite”, razón por la cual este Instituto determinó que el requerimiento fue atendido.