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MÉXICO, DF., 4 de noviembre de 2015.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Hospital Juárez de México buscar y dar a conocer la información de los productos o servicios recibidos o prestados por la empresa Absten S.A. de C.V. y/o Absten Diagnostyk S.A. de C.V., durante el ejercicio fiscal de 2015, luego de que se detectara que el sujeto obligado si ha celebrado contratos con la segunda de las mencionadas.
Se informó en un comunicado que en respuesta a la solicitud de un particular para obtener información relacionada con la empresa Absten el sujeto obligado indicó que no ha celebrado contratos de compraventa o servicios durante el ejercicio fiscal 2015 y tampoco se tiene registro de su participación en licitaciones públicas e invitaciones.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión, turnado al comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, en el que manifestó que su solicitud va relacionada sobre productos o servicios recibidos por el Hospital durante el ejercicio fiscal 2015, aun cuando el contrato se haya celebrado en ejercicios anteriores.
En alegatos, el Hospital Juárez reiteró su respuesta original. Y manifestó que no ha recibido productos o servicios de la empresa bajo la razón social Absten, que aplique durante el ejercicio fiscal 2015.
En el análisis del caso, el Instituto consideró que el sujeto obligado realizó una búsqueda con un criterio restrictivo, ya que al revisar su Portal de Obligaciones de Transparencia (POT), encontró que el Hospital Juárez de México realizó el procedimiento de contratación (adjudicación directa) número PR5-000081 con la empresa Absten Diagnostyk, el 19 de enero de 2015, siendo el objeto del contrato Productos Químicos Básicos, por un monto de 313 mil 200 pesos.
Si bien, en la solicitud de información el particular estableció que la denominación social de la persona moral sobre la cual requería conocer información era Absten, y no así Absten Diagnostyk, la realidad es que el criterio utilizado por el sujeto obligado resulta restrictivo debido a que el derecho de acceso a la información debe garantizarse al particular y en este sentido no perder de vista el principio de máxima publicidad.
Además, se apuntó que esa imprecisión pudo ser resarcida por el sujeto obligado de haber utilizado un criterio proteccionista del derecho de acceso a la información, como resulta necesario para el caso en concreto.
“Son estos casos de literalidad absurda, con la que se exige por parte de los sujetos obligados, que el particular ponga todos los datos precisos. Si hay un cambio de una palabra, una letra o hasta de un elemento adicional, se da como inexistente”, expuso el comisionado ponente en la sesión del Pleno.
Por lo anterior, el Pleno del INAI, a propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, revocó la respuesta del Hospital Juárez de México y le instruyó para que realice una nueva búsqueda, con un criterio amplio, en la Dirección de Administración y entregue la información, en los términos referidos.