Califica Sheinbaum como éxito la inscripción de 18 mil en elección del PJ
MÉXICO, DF a 3 de febrero de 2015.- La designación de la actual titular de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) Perla Gómez Gallardo, deberá ser esclarecida por la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) tras un ordenamiento del Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la capital mexicana, de acuerdo con el expediente 1300/2013.
Según información del Bufete Tierra y Libertad, en conjunto con otras 400 organizaciones civiles que propusieron al doctor en Derecho Manuel Fuentes para ocupar la presidencia de la CDHDF, no se demostró la transparencia en la elección de la actual Ombudsman capitalina.
La sentencia, que está fechada el 19 de enero de 2015, tiene su origen en la demanda de amparo presentada por la abogada Bárbara Zamora López en representación del Bufete Jurídico Tierra y Libertad por la opacidad del proceso de elección en la designación de Gómez Gallardo como presidenta de la CDHDF el 5 de noviembre de 2013, así como la intervención, sin sustento, del Gobierno del Distrito Federal (GDF), que violó el proceso de autonomía en la elección de quien es ahora su titular.
“Exigimos que se hagan públicos los resultados y la evaluación conforme a los parámetros cuantitativos y cualitativos realizada por la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa con base en los cuales se propuso a Perla Gómez Gallardo como presidenta de la CDHDF, y no así a la persona que propuso la asociación quejosa, Manuel Eduardo Fuentes Muñiz.
“No se anexó a dicho dictamen los resultados o evaluaciones conforme a los parámetros anteriormente establecidos, con base en los cuales se propuso a Perla Gómez Gallardo como titular de la CDHDF ni dicha información se advierte que se haya publicado en la página de internet en cuestión en cuestión”, señala la parte inconforme.
La sentencia señala que la omisión de la ALDF violó la resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas 53/144 en su artículo 6, que señala como un derecho de toda persona tener acceso “a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo”.