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MÉXICO, 18 de marzo de 2015.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 147 de la Constitución local de Colima, en el cual se reconocían las “relaciones conyugales”, pero mientras los contratos civiles entre hombre y mujer eran considerados matrimonios, a las de personas del mismo sexo se le llamaba “enlace conyugal”.
La Primera Sala declaró inconstitucionales artículos del Código Civil local y del Código de Procedimientos Civiles que hacían referencia a dichas categorías, pues de acuerdo con el proyecto de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, consideraron que sustituían el concepto de matrimonio por el de relaciones conyugales, o añadían el concepto de los enlaces conyugales.
La Primera Sala consideró que dicha clasificación constituye una discriminación normativa, pues excluyen expresamente a las parejas homosexuales del acceso a la institución del matrimonio y “tienen la intención clara de limitar dicha figura a parejas heterosexuales y crear otra distinta para las parejas del mismo sexo”, de acuerdo con un comunicado de la SCJN.
Finalmente, la Sala también destacó y de acuerdo con sus precedentes, que los matrimonios entre personas del mismo sexo tienen el derecho a acceder a ser considerados para adoptar niños o niñas en igualdad de condiciones que los matrimonios heterosexuales, en tanto cumplan con los requisitos pertinentes.