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MÉXICO, DF, 15 de noviembre de 2015.- La definición de seguridad nacional en la ley de dicha materia, carece de la precisión necesaria para establecer límites claros al ejercicio del derecho a saber, afirmó la comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Areli Cano Guadiana, informó el instituto a través de un comunicado.
“Lo que hace posible una eventual interpretación discrecional de los sujetos obligados, incompatible con los principios que enmarcan el acceso a la información en México”, enfatizó.
Al participar en el Seminario Internacional de Transparencia Judicial. El Nuevo Modelo de Acceso a la Información y Justicia Abierta, organizado por el Poder Judicial de la Federación, sostuvo que el artículo de tres de la Ley de Seguridad Nacional la define como “las acciones destinadas, de manera inmediata y directa, para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del estado Mexicano”.
“Dentro de las acciones que se encuentran en la Ley mencionada, hay enunciaciones extensas y difusas, como la que refiere a “la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes”; o bien la del “mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno”, expuso.
Areli Cano dijo que esos enunciados reflejan espacios conceptualmente extensos, que pueden contener fácilmente cualquier tema o acto de gobierno.
Lo anterior, manifestó, ha derivado en que sujetos obligados hayan pretendido clasificar información tal, como el número de quejas que se han registrado en contra de un servidor público de la Policía Federal, por considerarla relacionada con la Seguridad Nacional.
Durante el panel, Rol del Poder Judicial de la Federación ante Escenarios Impugnativos, la comisionada del INAI propuso que ante la posibilidad de que la Consejería Jurídica de la Presidencia impugne las resoluciones del Instituto ante la SCJN, cuando se trate de temas de seguridad nacional, es necesario precisar el procedimiento en un marco regulatorio que defina el alcance de la Consejería Jurídica; el emplazamiento del sujeto obligado y del solicitante de información en calidad de terceros interesados, y la posibilidad de que el Instituto sea escuchado en su calidad de emisor de la resolución impugnada.
A su vez, José Antonio Caballero, investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), manifestó que la definición de seguridad nacional se vincula con el concepto de rendición de cuentas del Estado.
“En ocasiones, los organismos encargados de realizar funciones de seguridad nacional, defraudan la confianza que les es otorgada en los niveles de secreto que se les da, para realizar sus funciones”, enfatizó.
En su oportunidad, Santiago Nieto Castillo, titular de la Fiscalía Especializada para Delitos Electorales de la PGR, señaló que la autonomía de los órganos jurisdiccionales es fundamental para proteger un Estado democrático.
Finalmente, el magistrado Francisco Javier Cárdenas Ramírez, secretario ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), se pronunció porque desde la academia se tome en cuenta la experiencia de los juzgadores ante el avance de la transparencia en el país.
“La transparencia nos compromete, porque están nuestros nombres, tenemos nuestras resoluciones, que se pueden consultar sin mayor problema. Continuamos con el compromiso en el Poder Judicial de la Federación y, en particular en el Consejo de la Judicatura Federal, con esta apertura”, remarcó.
El panel fue moderado por el juez Francisco Migoni Goslinga, director general de la Presidencia del CJF.