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MÉXICO, DF, 5 de octubre de 2015.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso la Información y Protección de Datos Personales (INAI) desclasificó los adeudos de los últimos 10 años de la aerolínea Aeromar por concepto de Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) y ordenó la entrega de la información a un particular, informó el instituto a través de un comunicado.
El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México había clasificado erróneamente como reservada la información por 5 años, con base en los artículos 14 fracción VI con relación directa al artículo 13 fracción V de la Ley federal de Transparencia, relativos a un proceso deliberativo y al perjuicio a las actividades de verificación de cumplimiento de leyes.
Posteriormente intento corregir clasificando la información como confidencial por el mismo periodo pero fundamentado en los artículos 18 fracción I y 19 de la misma Ley, relacionada con información de carácter confidencial, reservada o comercial reservada.
El particular se inconformó y presentó en el INAI recurso de revisión turnado al comisionado Oscar Guerra Ford, quien advirtió que el oficio del 11 de septiembre con el que se intentó enmendar la clasificación no fue firmado por ninguno de los integrantes del Comité de Información del sujeto obligado.
En el análisis de la respuesta se señala que el TUA es derivado del aprovechamiento de un bien de dominio público, como el aeropuerto, por parte de un concesionario que en este caso sería la aerolínea Aeromar.
El pasivo generado por Aeromar se generó a partir de la omisión del cumplimiento de una obligación consistente en reportar los pagos realizados por terceros por concepto de TUA y la información es susceptible de proporcionarse.
Máxime si se toma en cuenta que los pagos obtenidos por el cobro de la tarifa en cuestión se derivan del uso temporal de un bien de dominio público, pues como es de explorado derecho, los montos obtenidos a través de la mencionada vía son públicos “per se” y de ningún modo cabe la posibilidad de restringir su acceso a los gobernados bajo ninguna de las modalidades previstas en la Ley de la materia.
En el proyecto de resolución se destaca que la reserva en un primer momento por el sujeto obligado no encuadra en el supuesto de que contenga información sobre opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte de un proceso deliberativo de servidores públicos.
Tampoco encaja en la hipótesis de información confidencial, porque se trata de pagos realizados por terceros, no así por la aerolínea, y los adeudos no pueden considerarse como los recursos propios de la empresa ni parte de su patrimonio.
La situación, anotó el comisionado Guerra Ford, “cobra relevancia si se toma en cuenta que la omisión de una empresa para reportar recursos, que ya fueron pagados por los usuarios de las instalaciones del aeropuerto de la Ciudad de México, es de interés público y de utilidad general, pues de esta manera puede conocerse el comportamiento de determinada concesionaria o permisionaria respecto a las obligaciones adquiridas con motivo de la explotación de bienes de uso común que pertenecen al Estado”.
Por lo antes expuesto, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta e instruir al sujeto obligado a que proporcione los adeudos anuales correspondientes a los últimos diez años, a cargo de la Aerolínea denominada Aeromar, por concepto de TUA.