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MÉXICO, DF, 14 de septiembre de 2015.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) desclasificó la reserva de 12 años de la Procuraduría General de la República (PGR) a peritajes de la averiguación previa 74/UEIDAPLE/DA/18/2011, abierta por presuntos delitos ambientales en la construcción de viviendas sobre terrenos contaminados con metales pesados en Ecatepec, Estado de México, y le ordenó entregar versiones públicas de los mismos, informó el instituto a través de un comunicado.
El Pleno del INAI resolvió el recurso de revisión presentado por un particular inconforme con la respuesta del sujeto obligado que clasificó como reservados y confidenciales los dictámenes solicitados. La impugnación fue turnada a la ponencia de la comisionada Areli Cano Guadiana.
La PGR señaló la imposibilidad de dar la información por guardar la reserva de averiguaciones previas y para no divulgar datos confidenciales de servidores públicos, basando su clasificación en los artículos 14 fracción III y 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia.
En etapa de alegatos, la dependencia señaló que no se había autorizado el ejercicio de la acción penal en la averiguación previa 74/UEIDAPLE/DA/18/2011, reconoció la existencia de nueve peritajes, pero que no era procedente entregar versión pública de éstos porque no había transcurrido un plazo igual al de la prescripción de los delitos investigados.
En el análisis del expediente, se advirtió que la averiguación previa fue concluida con el no ejercicio de la acción penal, como resultado de la falta de datos que hubieran dado lugar a la comisión de ilícitos de carácter ambiental previstos en los artículos 414 y 415 del Código Penal Federal.
“En consecuencia, por lo que no es procedente la clasificación invocada por el sujeto obligado con fundamento en el artículo 14, fracción III de la Ley de la materia, por lo que se estima que las documentales peticionadas por el hoy recurrente son susceptibles de entregarse en versión pública, protegiendo la información confidencial y reservada que pudiera obrar en ellas”, señaló la comisionada Cano.
Asimismo, destacó ante el Pleno la relevancia de proteger el nombre y firma de los peritos, ya que “personas con interés en la obtención de resultados distintos a los que obran en los dictámenes correspondientes pueden atentar en contra de su vida y seguridad, incluso de las familias”.
Por otra parte, se actualiza lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, que prevé que al dictarse el no ejercicio porque no se acreditó el cuerpo del delito, no es necesario esperar a que transcurra algún plazo para su publicidad, pues no se afecta diligencia alguna de la autoridad en razón de que no hay conducta ilícita a perseguir.
De esta manera, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la PGR y le instruyó a entregar versión pública de los nueve dictámenes periciales contenidos en la averiguación previa 74/UEIDAPLE/DA/18/2011, debiendo proteger nombre y firma del perito oficial y del Agente del Ministerio Público solicitante del peritaje, su domicilio particular y el nombre del denunciante en la averiguación previa.