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Inicia en Mixquic programa Territorios de paz e igualdad
CIUDAD DE MÉXICO, 26 de febrero de 2016.- Con el objetivo de garantizar una participación plural en el proceso de creación constitucional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que emite la convocatoria para la elección de 60 diputados por el principio de representación proporcional para la integración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, esencialmente, para que los partidos políticos incluyan una candidatura de jóvenes y una fórmula de candidatos indígenas en el primer bloque de 10 candidaturas que registren.
El TEPJF detalló que en la decisión adoptada se partió de la premisa de que no es dable aplicar por analogía, todas las reglas establecidas para los procedimientos ordinarios o extraordinarios previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino que debe ponderarse su aplicabilidad a un proceso de creación de un órgano constituyente con fines y objetivos particulares.
Precampañas
Se confirmó la determinación del INE, en el sentido de que en el mencionado proceso constitucional no debe desarrollarse un periodo de precampañas, al no existir una elección de candidatos por mayoría relativa. Además, se buscó establecer una participación equitativa entre partidos y candidatos independientes. Haber permitido la realización de precampañas hubiera generado inequidad en la contienda porque tales candidaturas no pueden desplegar acciones equivalentes a precampañas ni tienen prerrogativas para ello.
Tiempos de radio y televisión
En primer término, en tanto se definió la inviabilidad de establecer un periodo de precampañas, se estimó innecesario el otorgamiento de 48 minutos destinados a la promoción de los partidos políticos puesto que tal tiempo debe ser destinado únicamente para las campañas.
En este sentido, la Sala Superior determinó que no ha lugar a utilizar 12 minutos adicionales en radio y televisión por parte del INE al carecer de sustento constitucional y legal.
La Sala Superior confirmó la determinación del INE consistente en que no fueran consultadas las concesionarias para opinar respecto de la pauta extraordinaria establecida dado lo acotado de los tiempos y la naturaleza especial del proceso electoral en cuestión.
Al iniciar su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera expresó que en términos generales votaría a favor de los resolutivos presentando un voto particular en temas específicos.
Galván Rivera expuso que, en el caso del Partido Humanista considera su pretensión valida, porque a pesar de no haber conservado su registro como partido político nacional, esto resulta intrascendente para la resolución de la litis del asunto. “Sin embargo, conforme a la normativa constitucional y legal vigente en México y en el Distrito Federal pudo obtener su registro como partido político local”.
La Sala Superior consideró fundado el agravio relativo a la acción afirmativa en favor de personas jóvenes toda vez que en la elección de los 60 diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se deben promover los derechos humanos de carácter político-electoral de los jóvenes para incentivar su participación y fomentar una cultura democrática en ese segmento de la población.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que en el registro de candidaturas a la Asamblea Constituyente se deben implementar acciones afirmativas en favor de personas y comunidades indígenas, así como de los jóvenes.
“No podemos desconocer que existen otras minorías que deberían tener representación. En las 16 demarcaciones político-administrativas existen 145 pueblos originarios con sus barrios, los cuales abarcan 10.13 por ciento del territorio de la Ciudad de México; muchos de ellos han conservado cultura, costumbres y formas de organización, a pesar del proceso de asimilación y desplazamiento que implica asentarse en esta gran urbe”, explicó.
El magistrado Galván Rivera manifestó que no coincidía con la propuesta de establecer acciones afirmativas a favor de los jóvenes y de los pueblos y comunidades indígenas; “primero porque no está previsto en ningún apartado de la Constitución en cuanto a la elección a que se ha hecho referencia; segundo, porque reducir a una acción afirmativa el derecho de los jóvenes y de los indígenas en el Distrito Federal, me parece contradictorio con la realidad, pero además alejado de la realidad normativa que constitucionalmente rige”, manifestó.
Mencionó que “México es un país de jóvenes, ¿y si es un país de jóvenes por qué garantizar una cuota mínima de uno en la lista de 10 de los primeros 60 que postule cada partido político? Hagamos que los jóvenes participen, ya existe el derecho constitucional para ello”.