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MÉXICO, DF, 24 de octubre de 2014.- El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal resolvió aprobar parcialmente la lista definitiva de reconocimiento, graduación y prelación de créditos propuestos por el conciliador Juan Antonio de Anda Turati, con base en lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM).
Así, la autoridad órgano jurisdiccional reconoció a 245 acreedores definitivos, y estableció el grado y prelación de pagos de acuerdo con los siguientes criterios. Tres créditos en grado laborales contra la masa se cobrarán a prorrata, con los demás de igual clasificación, antes que todos los demás créditos: Lo anterior con base en los artículos 223 y 224, primer párrafo y fracción I, 225 a 227 de la LCM.
Un crédito de grado fiscal a favor del IMSS que se cobrará después de los créditos laborales contra la masa y antes que los demás créditos, conforme a lo establecido en los artículos 287 al 289 de la Ley de Concursos mercantiles.
Once créditos de grado relativos a seguridad, refacción y conservación de la masa se cobraran a prorrata con los demás de igual clasificación, con fundamento en los artículos 223 y 224, fracción I, 221 y 223 de la citada ley.
23 créditos con garantía real hipotecaria, cuyo cobro será con exclusión de otros acreedores excepto remanentes de créditos contra la masa de origen laboral y remanentes de créditos fiscales a favor del IMSS, con el producto del bien afecto a la garantía real y si este fuese insuficiente, cobrará el remanente insoluto como crédito común, de conformidad con los artículos 217, 219 fracción I, 221 y 223 de la LCM.
Un crédito con garantía real prendaria que se cobrará después de pagados los créditos fiscales a favor del IMSS y del Servicio de Administración Tributaria, con exclusión de otros acreedores con el producto del bien afecto a la garantía y si fuese insuficiente, se cobrará el remanente como común, en los términos de los artículos 219, 223 y 225 de la referida ley.
Diecinueve créditos de grado fiscal sin garantía real que se cobrarán con el producto de bienes no afectos a garantías reales, cobrando junto con los otros créditos laborales establecidos en el artículo 221 de la LCM, después de los créditos contra la masa de origen laboral y del fiscal a favor del IMSS y antes que cualquier otro crédito; si este es insuficiente, se distribuye a prorrata entre los acreedores de esta clase.
Cuatro créditos de grado relativo a otras obligaciones laborales que se cobrarán con el producto de bienes no afectos a garantía real, y su pago se hace efectivo junto con los fiscales sin garantía y después de los créditos contra la masa de origen laboral del artículo 123, fracción XXIII constitucional y del fiscal a favor del IMSS y antes que cualquier otro crédito; si este es insuficiente, se distribuye a prorrata entre los acreedores de esta clase, con base en el artículo 221 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Ciento ochenta y dos créditos de grado común, se cobrarán a prorrata con los demás del mismo grado, después de pagados todos los demás créditos, pero antes de los de grado subordinado, sólo con el producto de la masa común, ello con apego a lo dispuesto en los artículos 217-IV, 222, 222 bis y 223 de la LCM.
Un crédito de grado subordinado por relación personal con el comerciante, se cobrará a prorrata con los demás del mismo grado, después de pagados todos los créditos, sólo con el producto de la masa común, en términos de los artículos 217-VI, 222, 222 Bis-II y 223 de la multicitada ley.
El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal avala también la lista de 33 acreedores a los que el conciliador consideró no reconocerles el adeudo reclamado.
Asimismo, la autoridad jurisdiccional determinó no reconocer cinco créditos propuestos por el conciliador, por lo que se dejan a salvo los derechos de Banco Nacional de México, sociedad anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex y Banco Nacional de México, sociedad anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, para que los hagan valer en los términos de la fracción III, del artículo 122 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Acorde con lo ordenado en el numeral 223 de la Ley de Concursos Mercantiles, no se hará pago a los acreedores de un grado sin que queden saldados los del anterior, según la prelación establecida para ellos.