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MÉXICO, DF, 17 de diciembre de 2014.- El Instituto Nacional Electoral (INE) difundió los criterios que deberán seguir las personas físicas y morales que pretendan realizar encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos en materia de preferencias electorales y sobre consultas populares en los comicios del próximo año, informó la agencia de noticias del Estado mexicano, Notimex.
A través del Diario Oficial de la Federación, el INE publicó el acuerdo de su Consejo General, mediante el cual se establecen los lineamientos y criterios generales de carácter científico, mismos que también serán aplicables por los Organismos Públicos Locales (OPLES).
Entre los lineamientos y criterios destaca que quienes realicen estos ejercicios deberán entregar copia del estudio completo al Secretario Ejecutivo del INE, cuando se trate de encuestas o sondeos sobre elecciones federales, o a su homólogo del OPLES, cuando se trate de encuestas o sondeos de elecciones locales.
Los resultados de encuestas o sondeos de opinión que se publiquen por cualquier medio deberán contener y especificar las fechas en que se hizo el levantamiento de información, la definición detallada de la población de estudio, las preguntas de la encuesta, la frecuencia de no respuesta y la tasa de rechazo general a la entrevista.
Se deberá incluir también si el reporte de resultados contiene estimaciones de resultados, modelo de probables votantes, y precisar clara y explícitamente el método de recolección de información y la calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra seleccionada.
Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre de las casillas se prohíbe la realización, publicación o difusión de encuestas o sondeos de opinión para dar a conocer las preferencias del electorado o las tendencias de votación, así como preferencias sobre consultas populares.
Los entrevistadores deberán portar identificación visible en la que se especifique la empresa para la que laboran, así como la acreditación y gafetes de que les entregará la autoridad electoral y serán válidos sólo para el día de los comicios.
A fin de contribuir a la realización de estudios y encuestas más precisas el INE podrá proveer, previa solicitud, información relativa a las secciones electorales como tamaño de la lista nominal, tipo de sección o estadísticas por sexo y edad, además de cartografía y ubicación de casillas.
En el acuerdo dado a conocer este miércoles se aclara que los resultados oficiales de las elecciones federales y locales, así como los resultados de las consultas populares serán exclusivamente los que den a conocer el INE o los OPLES y las autoridades jurisdiccionales competentes.
Para facilitar el cumplimiento de los criterios, el Consejo General del INE deberá divulgarlos a través de la página de Internet del instituto y en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva, así como en las páginas electrónicas de los Organismos Públicos Locales.