![](https://mexico.quadratin.com.mx/www/wp-content/uploads/2019/04/Sesión-del-Instituto-Nacional-Electoral-INE-Miércoles10Abril2019-FOTO-LEO-CASAS-QUADRATÍN-2-107x70.jpg)
Pospone INE presentación de informe sobre candidaturas a elección del PJ
MÉXICO, DF., 9 de diciembre de 2015.- La ciudad de México tendrá su propia Constitución Política al aprobarse en el Pleno de la Cámara de Diputados la Reforma Política que modifica el estatus jurídico que actualmente tiene la capital del país, para dejar de ser Distrito Federal.
Al convertirse en la entidad federativa número 32 de la República Mexicana, los diputados otorgaron una carta de soberanía a la Ciudad capital del país con un conjunto de consecuencias positivas para la vida republicana con la reforma de un total de 52 artículos constitucionales.
Aunque para los diputados de Morena, quienes votaron en contra –33–, la modificación constitucional no otorga a la ciudad de México la soberanía que poseen los demás estados de la República, el proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la reforma política fue avalado por mayoría calificada por 386 legisladores del PRI, PAN, PRD, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y Encuentro Social.
Para la discusión en lo particular, 16 diputados del PRI, PVEM, PES, Morena y Movimiento Ciudadano presentaron 58 reservas a 10 artículos del proyecto, en su mayoría en el artículo séptimo transitorio. Se avaló con 329 votos a favor, 53 en contra y una abstención.
En entrevista tras la aprobación de la minuta, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Daniel Ordoñez Hernández, detalló que la Reforma Política devuelva al Senado de la República con el compromiso de aprobarla este jueves para después remitirla a los estados.
Sobre la Asamblea Constituyente, establecida en el artículo séptimo transitorio de un Ademdum del decreto, explicó que ejercerá en forma exclusiva todas las funciones de Poder Constituyente para la ciudad de México y la elección para su conformación se realizará el primer domingo de junio de 2016, para instalarse el 15 de septiembre de ese año, debiendo aprobar la Constitución Política a más tardar el 31 de enero de 2017, por las dos terceras partes de sus integrantes presentes, y pueda entrar en vigor para que la Asamblea Legislativa haga las leyes secundarias.
Particularmente, la ley electoral a fin de estar en condiciones de llamar a la elección hacia el 2018, proceso a iniciar en octubre de 2017.
El perredista abundó sobre los cambios de fechas efectuados por esta Cámara revisora que para ser electo diputado constituyente, para el caso de candidatos independientes, no estar registrados en los padrones de afiliados de los partidos políticos, con fecha de corte a marzo de 2016, ni haber participado como precandidatos o candidatos a cargos de elección popular postulados por algún partido político o coalición.
Otro de los cambios en fechas es la de la Convocatoria que emitirá el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para la elección de los diputados constituyentes a más tardar dentro de los siguientes 15 días a partir de la publicación del decreto.
Para la conducción de la sesión constitutiva de la Asamblea Constituyente, actuarán como Junta Instaladora los cinco diputados constituyentes de mayor edad.
La Junta Instaladora estará constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. El diputado constituyente que cuentes con mayor antigüedad será el Presidente de la Junta Instaladora. Serán Vicepresidentes los diputados constituyentes que cuenten con las dos siguientes mayores antigüedades y, en calidad de Secretarios lea asistirán los siguientes dos integrantes que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades.
Otro aspecto relevante, es la eliminación de la figura jurídica de las jefaturas delegacionales y la creación de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, las cuales serán encabezadas por un alcalde y por concejales.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal pasa a ser Congreso local y adquiere la facultad de aprobar y rechazar las reformas constitucionales como ocurre con el resto de los Congresos de los estados.
En materia de seguridad pública y justicia, el Ejecutivo local podrá nombrar y remover libremente a su titular de la Secretaría de Seguridad Pública y al Procurador General de Justicia. Además se elimina la facultad del Senado para remover de su cargo al Jefe de Gobierno o designarlo, en su caso.
En lo referente a la administración pública de la ciudad de México, la reforma aprobada establece que será centralizada y paraestatal, en tanto la Hacienda Pública de la Ciudad, su administración será unitaria.