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MÉXICO, DF., 13 de octubre de 2015.- La presidenta de la Comisión de Gobernación, la senadora Cristina Díaz, dijo que a partir de la expedición del derecho de réplica, toda persona podrá exigir a los medios de comunicación masiva la rectificación de información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio.
El derecho de réplica está garantizado para todos y de ninguna manera es excluyente, contradictorio y no limita al ciudadano a ejercerlo, puntualizó la senadora priista al presentar ante el Pleno del Senado de la República el dictamen por el que se expide la Ley Reglamentaria en Materia de Réplica.
“Con este dictamen se supera el vacío que impide hacer valer este derecho fundamental consagrado en la Constitución”, subrayó la senadora por Nuevo León.
“Es una carretera de ida y vuelta”, en donde si la información difundida por los medios de comunicación, agencias de noticias, productores independientes y de servicios de radiodifusión o televisión y audio restringidos, o cualquier otro emisor de información, responsable del contenido original, amerita el derecho de réplica, la rectificación tendrá que difundirse en el mismo espacio, programa y horario y con características similares a la difusión que lo haya motivado, explicó.
Cristina Díaz fundamentó que el dictamen contempla multas y sanciones a quienes como sujetos obligados –medios de comunicación masiva- incumplan el derecho de réplica.
Se parte de un derecho fundamental de protección de la persona, de manera que ante la vulneración de su honor y su vida privada, ésta pueda ejercer una acción restitutoria de ello, garantizando por la vía jurisdiccional la obligación hacia la reparación del daño.
Además, la publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada en el ejercicio del derecho de réplica, deberá publicarse o transmitirse por los sujetos obligados de manera gratuita.
Luego de señalar que la crítica periodística también será sujeta de este derecho, la senadora Cristina Díaz puntualizó que los sujetos obligados, los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información, responsable del contenido original, deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica.
La legisladora indicó que los partidos políticos, precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6 de la Constitución respecto a lo que presenten medios de comunicación cuando consideren que la misma ha deformado la situaciones referentes a sus actividades.
Respecto de las transmisiones en vivo, estableció que la prerrogativa de réplica obliga a los sujetos la rectificación o respuesta pertinente durante la misma emisión, en la extensión y términos que previene la ley.
Cristina Díaz mencionó que de no concederse la réplica en las mismas condiciones, en las que se difundió la información, se podrá iniciar un procedimiento jurisdiccional para reclamar su derecho, así como la debida reparación del daño en caso de ser procedente.
“Partiendo de un derecho fundamental de protección de la persona, de manera que ante la vulneración de su honor y su vida privada, éste pueda ejercer una acción restitutoria de ello, garantizando por la vía jurisdiccional la obligación hacia la reparación del daño”, recalcó.