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MÉXICO, DF, 7 de noviembre de 2014.- De los 41.5 millones de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años en México, al menos 3.6 millones menores de 14 años trabajan para contribuir a los gastos de su familia y en general para subsistir, por ello, la Cámara de Diputados cumplió con la declaratoria de publicidad del dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de prohibir el trabajo de menores de 15 años, así como de 18 años que no hayan terminado su educación básica.
De lo anterior, además se prohíbe el trabajo de menores de 18 años en actividades que pudieran resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad, así como de las que afecten el ejercicio de sus derechos y su desarrollo integral.
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, Inegi, los 3.6 millones de niñas, niños y adolescentes menores de 14 años, trabajan y predominantemente en graves condiciones de explotación e incluso esclavitud, especialmente en las labores del campo, lo que significa que la mayoría de estos niños carecen de seguridad social, salario mínimo, vacaciones, aguinaldo y demás condiciones laborales mínimas.
Aunado, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo identificó al menos 204 mil 238 niñas y niños menores de 15 años estaban ocupados en alguna actividad laboral hasta fines de marzo de 2013.
El documento detalla que el 47.2 por ciento no recibía ningún ingreso; 34.6 por ciento percibía menos de un salario mínimo al día; 13.8, obtenía entre uno y dos salarios mínimos diarios, mientras que únicamente 2.8 por ciento logra superar la barrera de los tres salarios mínimos al día.
El dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social señala que cuando menores de 18 años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, los tutores tendrán la obligación de respetar y proteger sus derechos humanos y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que por lo menos concluyan la educación básica obligatoria.
También se eleva la edad mínima de admisión al empleo en buques y para desempeñar maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, de 16 a 18 años, por considerar que se trata de actividades que implican mayor esfuerzo y destreza en su desempeño.
Los patrones que tengan a su servicio menores de 18 años, estarán obligados a tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo.