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MÉXICO DF, 16 de diciembre de 2014.- La Comisión de Derechos Humanos del DF (CDHDF), emitió dos recomendaciones dirigidas a la Procuraduría General de Justicia y al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por el caso de detención arbitraria y tortura cometidas durante la investigación del delito de secuestro, atribuido a Germán Heredia Rebollar y otras cuatro personas y a la Secretaría de Salud del Distrito Federal por violaciones al derecho a la salud de personas recluidas en centros penitenciarios de la capital.
La recomendación 15/2014 tuvo su origen en la investigación llevada a cabo por la Primera Visitaduría General de la CNDH, en la que se acreditó que con motivo de la investigación de un secuestro, elementos de la Policía de Investigación incurrieron en violaciones a la libertad personal y garantías judiciales; de igual manera se constató que el personal ministerial de la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro y del Juzgado 58 de lo Penal del Distrito Federal fue omiso en llevar a cabo, de oficio y con inmediatez, las acciones legales correspondientes para que se investigaran los actos de tortura, incumpliendo sus obligaciones en materia de combate a tratos crueles, degradantes e inhumanos.
La solicitud del organismo a la Procuraduría capitalina consta de reparación del daño integral a las víctimas, adopción de medidas necesarias y trámites correspondientes para la rehabilitación, tratamiento, acompañamiento psicológico para revertir las consecuencias del trauma; además de llevar a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidades a favor de las personas vulneradas.
La recomendación 16/2014 se dirige a la Secretaría de Salud del Distrito Federal por la violación al derecho a la salud de personas recluidas en centros penitenciarios, siendo 20 los casos que conforman omisiones del sistema de salud a quien se les negó la atención médica a personas que presentaban padecimientos como diabetes Mellitus, tuberculosos, cáncer terminal, VHI no diagnosticado, insuficiencia hepática y cardiaca entre otras.
En estos casos la práctica recurrente fueron omisiones para integrar debidamente el expediente clínico, ignorando lo establecido en las normas oficiales mexicanas, también se documentó la omisión de trasladar oportunamente a los pacientes a unidades hospitalarias de segundo y tercer nivel y retraso en la realización de estudios de laboratorio y gabinete, a fin de establecer el diagnóstico y el tratamiento.
En este caso se solicitó la inscripción de las familias a programas de apoyo social, con ayuda de despensa, así como becas que apoyen la educación de los hijos de los reclusos vulnerados hasta su carrera profesional, así como la cobertura de los gastos de marcha erogados en la defunción, así como el diseño de un programa permanente de detección y atención de Tuberculosos y VIH.