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MÉXICO, DF, 11 de enero de 2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 55/2015, dirigida al Gobernador de San Luis Potosí, Juan Manuel Carreras López, por violación al derecho de acceso a la justicia, por actos y omisiones de servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia de la entidad (PGJ-SLP) en la averiguación previa que se inició por el homicidio de una joven en el interior de un establecimiento de la capital potosina, ocurrido en octubre de 2012, informó la Comisión a través de un comunicado.
De la investigación, análisis de argumentos y pruebas del expediente de queja CNDH/5/2013/5092/Q, este Organismo Nacional acreditó violaciones a los derechos humanos al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, por parte de cuatro agentes del Ministerio Público del fuero común e igual número de peritos, adscritos todos a la PGJ–SLP, en agravio de la joven fallecida, así como de su madre y hermano, por entorpecer la investigación, dilatar e integrar de manera irregular la averiguación previa y vulnerar el derecho de los familiares en su calidad de víctimas.
Por ello, la CNDH recomienda al Gobernador reparar el daño a la madre y al hermano de la agraviada, así como su inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, por las irregularidades en la integración de la averiguación previa, para que, en lo conducente, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, además de colaborar en la presentación de la queja y denuncia que se promuevan ante las áreas correspondientes de la PGJ-SLP contra los servidores públicos que intervinieron en los hechos.
También deberá implementar un curso de capacitación para agentes del Ministerio Público (MP) respecto del acatamiento de las disposiciones jurídicas vinculadas con la procuración de justicia y la atención a los derechos humanos de las víctimas del delito durante la integración de la averiguación previa, y otro para agentes del MP y peritos, sobre derechos humanos, procesamientos de indicios, cadena de custodia, preservación y conservación del lugar de los hechos.
El 28 de octubre de 2012 personal del Hospital Central Dr. Ignacio Morones Prieto informó a la PGJ–SLP que en el citado nosocomio se atendía a una joven, quien presentaba amputación de una de sus extremidades, por lo cual un agente del MP inició la correspondiente averiguación previa.
Al día siguiente, mientras un primer perito emitió dictamen de necropsia, donde señaló que el deceso fue a consecuencia de “choque hipovolémico secundario a lesiones de arteria y vena femoral derecha”, un agente del MP fue informado por la Unidad Coordinadora de Órganos y Tejidos del Hospital que los padres de la joven aceptaron donar córneas y riñones, y que su fallecimiento fue a causa de lesión vascular cortante, choque hipovolémico, amputación de miembro pélvico derecho y estado de postparto.
A mediados de enero de 2013, los familiares acudieron a este Organismo Nacional, que recibió un escrito a través del cual la madre de la fallecida denunció que después de 36 semanas no se había esclarecido el caso; que desde el inicio se impidió a sus abogados el acceso a la averiguación previa y no se permitió a su hijo ni a su representante legal presenciar el desahogo de las diligencias ministeriales.
Siete meses después, el propietario y gerente del establecimiento donde ocurrieron los hechos fue consignado y se le dictó auto de formal prisión por el delito de homicidio culposo en agravio de la joven.
Al analizar las evidencias que integran el expediente, la CNDH advirtió que la actuación de los agentes del Ministerio Público del fuero común fue inadecuada, ya que no actuaron con la debida diligencia, omitieron realizar acciones pertinentes para la adecuada integración de las indagatorias o las realizaron de manera insuficiente, no otorgaron el reconocimiento y la atención adecuada a los familiares de la víctima, incumplieron sus obligaciones, tuvieron falta de imparcialidad y eficiencia, y omitieron promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
También se acreditó que los peritos de la Procuraduría General de Justicia de San Luis Potosí son responsables de actuar con impericia, emitir dictámenes insuficientes, carentes de conocimientos científicos o empíricos, de formalidades, lo que trajo como consecuencia una deficiente integración de la indagatoria.