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CIUDAD DE MÉXICO, 7 de febrero de 2016.- Atendiendo a la situación que actualmente prevalece en el sistema penitenciario mexicano, la CNDH emitió el Pronunciamiento sobre Clasificación Penitenciaria, para impulsar las acciones de protección y observancia plena de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, tendentes a asegurar su reinserción social efectiva, informó la Comisión a través de un comunicado.
En tal sentido, la CNDH puntualiza la importancia de la clasificación penitenciaria, con el fin de que ésta sea congruente con lo previsto por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cuatro criterios base: por situación jurídica (procesados y sentenciados), por género (hombres y mujeres), por edad (adultos y menores de edad) y por régimen de vigilancia (delincuencia organizada y delincuencia convencional) y cuyo fin es la separación de las personas internas en las distintas instituciones penitenciarias existentes, así como en las áreas de alojamiento y convivencia dentro de las propias instituciones penitenciarias.
“Este Organismo Nacional destaca que el Estado debe orientar sus acciones a favorecer la reinserción social efectiva como finalidad de la pena y garantizar el goce pleno de los derechos previstos para las personas privadas de la libertad, siendo uno de ellos la vinculación con su entorno familiar y social, como factores coadyuvantes, de conformidad también con lo señalado en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU, que desde 1957 y las Reglas Mandela, de la ONU del año 2015, así lo consignan”.
En el documento se aborda el tema relativo a la clasificación de la población interna, señalando que el fuero federal o estatal no debe constituir una categoría de clasificación y que la excepción a este criterio es únicamente la prevista en el citado artículo 18 constitucional, que consigna la existencia de centros especiales, tanto para la reclusión preventiva, como para la ejecución de sentencias tratándose de delincuencia organizada y para aquellos internos que requieran medidas especiales de seguridad.
En este sentido, la CNDH asevera que la clasificación de la población penitenciaria con base en el fuero, carece de sustento normativo dado que no se prevé este como criterio en normatividad alguna y por el contrario, la Constitución favorece la cercanía a la familia través de la celebración de convenios para establecer el internamiento en jurisdicción diversa, como mecanismo para garantizar el derecho a la reinserción social.
De igual forma señala la necesidad de llevar a cabo la clasificación por situación jurídica, género y edad en todos los centros penitenciarios, destacando que en la República Mexicana existen casi 400, administrados tanto por autoridades municipales, como por estatales y federales, observándose una inadecuada clasificación que conlleva a la existencia de aspectos que dificultan la reinserción social efectiva, tales como el alejamiento de su entorno familiar, hacinamiento y deficiencia en cuanto a una estancia digna y seguridad, entre otros.