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CIUDAD DE MÉXICO, 12 de abril de 2016.- Con la finalidad de proteger los derechos de los consumidores y empresas apegadas a la ley, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó dos minutas para facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) prohibir publicidad engañosa o abusiva, relacionada con bienes o servicios que pudieran ser parciales, falsos o tendenciosos.
En un sólo acto, el presidente de la Comisión de Economía, Jorge Enrique Dávila Flores, fundamentó ambos dictámenes enviados por el Senado de la República para regular la publicidad y fortalecer lo establecido en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Desde tribuna, el diputado del PRI señaló que la comisión que preside coincide con el espíritu de las minutas para que la Profeco impida la publicidad de un producto o servicio que carezca de la documentación apropiada, soporte científico y fehaciente de sus cualidades o propiedades.
En el mismo sentido, la segunda minuta que adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley de Profeco, para que la procuraduría en el análisis y verificación de la información o publicidad, pueda requerir la documentación adecuada para comprobar que la misma sea veraz, clara y apegada a derecho.
El artículo 32 de la Ley de Protección al Consumidor establece que la publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
La Comisión de Economía consideró necesario establecer reglas claras que permitan al consumidor conocer los beneficios reales de un producto.
“Es común que al encender el televisor seamos testigos de campañas publicitarias en las que se afirma que determinado producto o servicio es avalado por la asociación, certificado por el colegio de, recomendado por la sociedad mexicana de, etcétera, etcétera”, expresó el legislador.
Indicó que el problema radica cuando este tipo de avales, en algunos casos, carecen de la documentación apropiada que soporte las cualidades o propiedades del producto o servicio.
Dichas reformas fueron aprobadas en lo general y en lo particular por unanimidad de 423 y 409 votos, respectivamente, y fueron remitidas al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.