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MÉXICO, DF, 28 de diciembre de 2015.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) deberá dar a conocer la versión íntegra del oficio SSP-403/03/2012 en el que se da cuenta que, después de 2011, el Secretario de Gobierno del estado de Sonora no ha sido sometido a evaluaciones de control de confianza, a petición del Secretario de Seguridad Pública, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), informó el propio instituto a través de un comunicado.
En respuesta a una particular que requirió dicho documento, el sujeto obligado, a través del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, informó que el oficio es una comunicación interinstitucional y no se encuentra dirigido a la solicitante de acceso, por lo que no se puede proporcionar. El Comité de Información confirmó esa resolución.
Inconforme, la particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, turnado al comisionado Oscar Guerra Ford, en el que manifestó que el acceso al oficio solicitado abona a la transparencia del actuar de los servidores públicos y darlo a conocer no pone en riesgo la seguridad de persona alguna, ya que versa sobre el proceso de certificación policial.
En alegatos, el SESNSP modificó su respuesta inicial y remitió a la particular la versión pública del documento requerido, al considerar que contiene datos personales confidenciales.
En el análisis del caso, el comisionado ponente expuso que el argumento original invocado por el sujeto obligado era improcedente, ya que sólo resulta la negativa de acceso cuando se actualiza alguno de los supuestos de clasificación previstos en la Ley Federal de Transparencia.
Agregó que dicho documento da cuenta de la gestión gubernamental, por lo que se trata de información pública y sólo en caso de que su contenido tuviera partes clasificadas procedería su entrega en versión pública.
Al tener acceso al oficio, vía un requerimiento de información adicional, el ponente señaló que el SESNSP indicó que testó 22 palabras que corresponden al nombre y apellidos, así como al cargo de un secretario del gabinete del estado de Sonora.
Sin embargo, dijo, si bien, el nombre en relación con el cargo, hacen identificable a una persona física, lo cierto es que se trata de un servidor público, por lo que no se actualiza la limitante al acceso a información.
“El contenido del oficio reviste particular importancia, ya que da cuenta de por qué el secretario de Gobernación de una entidad federativa no está sujeto a una evaluación de control y confianza”, indicó.
Además, puntualizó Guerra Ford, dicha información ya obra en fuentes de acceso público, como el portal oficial del gobierno del estado de Sonora, donde es posible visualizar que éste cuenta con el directorio de servidores públicos.
“Es preocupante advertir los argumentos como los que formuló el secretariado ejecutivo, que se contraponen y dejan ver el desconocimiento de una obligación constitucional existente desde hace casi 13 años. Se trata de información que se encuentra bajo el escrutinio de todas las personas, salvo por razones excepcionales”, enfatizó.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, el Pleno del IFAI revocó la respuesta e instruyó al SESNSP entregar la versión íntegra del oficio SSP-403/03/2012.
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