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MÉXICO, DF, 7 de abril de 2015.- El Instituto Federal de Acceso la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a PMI Comercio Internacional, S.A. de C.V. buscar y dar a conocer el monto total ejercido en pago de cuotas diarias, gratificaciones, percepciones, habitaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra, que recibieron los integrantes de su Órgano Interno de Control (OIC), durante 2014, informó mediante un comunicado.
De igual forma, señaló que requería saber por cada funcionario del OIC, cuánto recibieron en salario, aguinaldo y prestaciones, desglosado por nombre, cargo, tipo y monto de las prestaciones.
En respuesta a una particular que solicitó esa información, la empresa manifestó que dejó de ser una entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, por lo que ahora se organiza conforme al derecho privado por tanto, ya no es un sujeto obligado de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Precisó que el 19 de diciembre de 2014, el Consejo de Administración de Pemex, a través del Acuerdo número CA-149/2014, emitido en la sesión extraordinaria 885, y con efectos a partir del 1 de enero de 2015, autorizó la modificación de PMI Comercio Internacional, S.A. de C.V., de una empresa de participación estatal mayoritaria a empresa filial de Petróleos Mexicanos.
Derivado de ello, señaló que la solicitud podría ser remitida a la Unidad de Enlace de Pemex.
Inconforme, la particular interpuso un recurso de revisión ante el IFAI, el cual fue turnado a la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos.
En alegatos, PMI Comercio Internacional S.A. de C.V. reiteró su respuesta original, y además proporcionó, entre otros documentos, copia simple de la leyenda de certificación del acuerdo número CA-149/2014.
En el análisis del caso, la Comisionada Ponente advirtió que de conformidad a lo señalado en el acuerdo número CA-149/2014, PMI Comercio Internacional S.A. de C.V. debe realizar ciertos actos corporativos, entre los que se destacan la celebración de una Asamblea Extraordinaria de accionistas, cuya acta deberá ser protocolizada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de Comercio; sin embargo, éste no acreditó la realización de dichos actos.
Por ende, advirtió que, PMI Comercio Internacional S.A. de .C.V. no acreditó ante el IFAI haber dejado de ser sujeto obligado de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y por tal razón subsiste su obligación de atender las solicitudes que le sean presentadas.
Recordó que el artículo 6, apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que toda la información en posesión de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
Por lo anterior, a propuesta de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, el Pleno del IFAI revocó la respuesta e instruyó a PMI Comercio Internacional, S.A. de C.V. a buscar en todas sus unidades administrativas competentes, dentro de las cuales deberá incluir a la Dirección General y a la Dirección de Administración y Finanzas, la información solicitada y entregarla a la particular en los términos referidos.
En caso de que los documentos que den respuesta a lo solicitado contengan datos personales, PMI Comercio Internacional S.A. de C.V., deberá elaborar una versión pública.