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CIUDAD DE MÉXICO, 9 de abril de 2016.- Es necesario un marco legal adecuado en el país sobre el uso de los drones, debido a que existe inseguridad jurídica en su operación, así lo señalaron expertos en Derecho Aeronáutico en la Universidad Panamericana (UP), informó la agencia especializada en aviación Rosa Náutica.
Expertos, académicos y comunidad estudiantil debatieron durante el panel Perspectivas y retos legales de los drones en México sobre la necesidad de un marco legal adecuado que brinde orden y garantías al empleo de esta tecnología.
Natalia Deschamps, abogada experta en derecho aeronáutico del despacho Ritchmueller, cuestionó el débil intento de regulación que actualmente se tiene a través de una circular expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (STC)
“La Circular Obligatoria de la Dirección de Aeronáutica Civil (DGAC), CO AV 23 10 R2, es un instrumento inadecuado dada la complejidad del fenómeno que intenta regular”, dijo.
La experta destacó que “al sacar al piloto de la ecuación de una operación de aeronave, los temas señalados con responsabilidad en general, sean hechos ilícitos, responsabilidad civil e incluso delitos, se complica.
Al ser esta circular una comunicación dirigida por una autoridad superior a una inferior sobre el mismo tema y con el mismo propósito”, agregó.
“Las circulares tienen el carácter de abstractas, obligatorias para los subordinados, sin tener las características de un reglamento. Para los particulares tienen valor, si ellas se ajustan a la ley o a su correcta interpretación y siempre que de alguna manera no les afecte, ocasionándoles un perjuicio.
Por lo tanto, no es una manera correcta de regular el tema de los drones (RPAS). Lo correcto hubiera sido someter una iniciativa a la Cámara de Diputados para modificar la Ley de Aviación Civil y ampliar su regulación a través del reglamento de la misma Ley. La circular carece de previsión de sanciones y por tanto es una norma imperfecta en su naturaleza y contenido”.
Deschamps precisó que en dicha circular de la STC, los drones son clasificados en tres tipos principales: Micro, Ligero y Pesado, y el mismo documento establece la obligación de contar con póliza de responsabilidad civil por parte de los operadores.
El maestro Juan Manuel Estrada Sánchez coincidió que en México esta circular fue un intento desafortunado desde el punto de vista técnico, y aunque se hubiera realizado según la técnica legislativa correcta, el verdadero problema es la falta de infraestructura de control y seguimiento, así como de inhibición y derribo de este tipo de aparatos en situaciones de riesgo para la seguridad de las personas.
En contraste, citó como ejemplo que el tema del uso de los drones está regulado por cuestiones de seguridad y responsabilidad civil en los países como Estados Unidos y Canadá.
Señaló que la Agencia Federal Aeronáutica de los Estados Unidos (FAA) actualmente realiza una exención de regulación, decidiendo por un criterio de restricción y prohibición de zonas de vuelo, tipos de drones y apostando más bien por el registro y obligaciones de responder en casos de cualquier tipo de contingencia o infracción de los dueños de los aparatos.
“Cualquiera puede pedir autorización y someter un plan de operaciones comerciales y la autoridad resuelve caso por caso, según las características del tipo de operación, después de haber hecho una valoración de riesgos, zonas controladas con información en tiempo real”, añadió.
Con respecto al caso del espacio aéreo único en Europa, el experto aclaró que esta actividad está muy monitoreada debido a la importancia del control de tráfico de estos aparatos y la amenaza que representa, ya no sólo para las aeronaves comunes, sino también en temas relacionados con la privacidad.
Rodrigo Soto Morales, académico-investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, señaló que “se trata de un reto multidimensional, pues la postura debe ser apoyar el desarrollo tecnológico y las posibilidades de comunicación”.