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CIUDAD DE MÉXICO, 11 de febrero de 2016.- A octubre de 2015, el Sistema Penitenciario Nacional registró cuatro mil 476 internos con padecimientos mentales en los centros de readaptación social del país, de los cuales mil 54 fueron declarados inimputables y tres mil 422 con discapacidad psicosocial, informó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Al recibir la Cámara de Diputados un informe sobre la situación de las personas con discapacidad psicosocial e inimputables en los centros penitenciarios del país, la CNDH señaló que prevalece la violación de derecho a la salud de personas con esta discapacidad.
En el documento publicado en la Gaceta Parlamentaria, la institución encargada de defender y promover los derechos fundamentales asegura que no existen políticas públicas enfocadas a la prevención, identificación, diagnóstico y tratamiento oportuno para estos internos con especial condición de vulnerabilidad.
El derecho a la salud indica que está reconocido en la normatividad nacional e internacional en materia de derechos humanos, lo cual hace evidente que los centros de reclusión penitenciaria no son las instancias adecuadas para proteger y garantizar el respeto a sus derechos.
La CNDH plantea adoptar medidas para que las personas que requieran atención especial por alguna discapacidad psicosocial, sean valoradas y diagnosticadas por profesionales especializados.
Con ello se proceda a integrar un expediente médico con su historia clínica y el diagnóstico para que sean atendidas por un médico psiquiatra.
El organismo defensor solicita que el sector salud, en concordancia con los artículos 1 y 4 constitucionales, tome las medidas necesarias para garantizar el derecho de las personas con discapacidad psicosocial e inimputables recluidas en los centros penitenciarios nacionales.
Indica que deberán ser internadas en instituciones especializadas para que les brinden los cuidados indispensables, con base en las normas y estándares nacionales e internacionales aplicables.
La Comisión expone que se requiere contar con infraestructura para proporcionar la mejor atención y estancia a esta población, es decir, construir o habilitar unidades especiales, previendo anualmente las partidas presupuestales para tal fin.
En la misma vertiente, exhorta armonizar el marco normativo aplicable a esta población, teniendo como base los estándares de protección a los derechos humanos previstos en instrumentos internacionales que prevén un cuidado específico en unidades de segundo y tercer nivel de atención mental del sector salud.