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Destaca élite de Sedena en Reto SWAT 2025 ante equipos de 46 países
CIUDAD DE MÉXICO, 21 de marzo de 2016.- Las autoridades de todos los órdenes de gobierno de conformidad con sus competencias, deberán atender las necesidades de protección de los niños y adolescentes migrantes, teniendo en cuenta sus opiniones y privilegiando la reunificación familiar, excepto que sea contrario a su interés superior o voluntad, sostuvo Angélica Rivera de Peña, presidenta del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional DIF.
La primera dama explicó que el interés superior de la niñez es una consideración fundamental que se ha tomado en cuenta en el procedimiento administrativo migratorio al que están sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes.
El DIF nacional puntualizó que así lo mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 96, el cual manifiesta las medidas especiales de protección que deben ser adoptadas por las autoridades de todos los niveles de gobierno, de acuerdo a sus competencias, así como los servicios correspondientes, independientemente de la nacionalidad o la situación migratoria de los infantes.
Angélica Rivera consideró que a partir de estas nuevas disposiciones legales, “está prohibido devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Resaltó que en el texto de la Ley, impulsada por su esposo, el presidente Enrique Peña Nieto, se habla de que cualquier decisión sobre la devolución de una niña, niño o adolescente al país de origen o a un tercer país seguro, sólo podrá basarse en los requerimientos de su interés superior.
La Ley contempla que las niñas, niños y adolescentes pueden ser migrantes no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana.
La presidenta del Consejo Ciudadano Consultivo explicó que en tanto el Instituto Nacional de Migración (INM) determine la condición migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Nacional DIF o los sistemas estatales, según corresponda, deberán brindar la protección que prevé esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Rivera de Peña señaló que durante el proceso administrativo migratorio podrá prevalecer la unidad familiar o en su caso la reunificación familiar en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, siempre y cuando ésta no sea contraria al interés superior de la niñez.