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CIUDAD DE MÉXICO, 26 de abril de 2016.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos personales (INAI) ordenó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) realizar una búsqueda exhaustiva de documentos, estudios, fichas técnicas y propuestas en relación con el robo de identidad, informó el propio Instituto por medio de un comunicado.
A petición de un particular, el sujeto obligado entregó información que el solicitante consideró incompleta, por lo cual interpuso recurso de revisión ante el INAI, turnado a la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas.
En su exposición ante el pleno del Instituto, el comisionado Acuña Llamas destacó el valor de la información como un elemento que contribuya a evitar e impedir que se siga generando el aumento progresivo del robo o suplantación de identidad.
“Y especialmente en este tipo de Cruzada, se puede decir, sobre el tema de la tutela de la privacidad y de los derechos inherentes a la personalidad, en los que se circunscribe en muchos de los casos los atentados o las tentativas delictivas o la consumación de los delitos en contra de la identidad y la privacidad, relacionados con la identidad para efectos o en carácter de daños con efecto en el patrimonio de las personas”, agregó.
La CNBV puso a disposición del particular el documento denominado Acciones realizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que inciden en la prevención de robo de identidad en instituciones financieras, mismo que fue proporcionado por su Dirección General de Supervisión de Riesgo Operacional y Tecnológico.
En dicho documento se refieren distintas acciones para combatir el robo de identidad, así como datos estadísticos sobre este problema, sin proporcionar, como le fue requerido, documentos, estudios, fichas técnicas y propuestas.
Tampoco entregó la información derivada de la implementación del Convenio Bases de colaboración para combatir la suplantación de identidad, firmado el 18 de febrero de 2016 por el INAI y distintas instituciones, entre ellas la CNBV, con el propósito de combatir prácticas ilegales de suplantación o usurpación de identidad de usuarios de servicios financieros en México, acordando formar un frente común.
En el análisis del recurso, se determinó que la Dirección General de Supervisión de Riesgo Operacional y Tecnológico de la CNBV es la unidad administrativa competente para conocer de la información solicitada, esto es documentos, estudios, fichas técnicas, estadísticas y propuestas en relación con el robo de identidad.
Sin embargo, del análisis normativo realizado por la ponencia, se advirtió que la Dirección General de Metodologías y Análisis de Riesgo es otra unidad administrativa que tiene la competencia para conocer del asunto.
Es decir, la CNBV no dio el tratamiento adecuado a la solicitud de acceso a la información, debido a que no la turnó a la totalidad de las unidades administrativas competentes para agotar el procedimiento de búsqueda correspondiente.
Situación que genera incertidumbre jurídica al solicitante, puesto que el sujeto obligado únicamente puso a su disposición un documento, sin que hiciera referencia a si cuenta o no con documentos, estudios, fichas técnicas y propuestas sobre la suplantación de identidad.
Con base en lo anterior, a propuesta del comisionado Acuña Llamas, el Pleno del INAI modificó la repuesta del sujeto obligado y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva de los documentos, estudios, fichas técnicas y propuestas en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir la Dirección General de Metodologías y Análisis de Riesgos, y entregue los mismos al particular, así como de aquella información derivada del mencionado Convenio Bases de colaboración para combatir la suplantación de identidad.