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MÉXICO, DF, 18 de junio de 2015.- El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Banobras) deberá entregar copia del Contrato de Garantía Parcial de Pago Oportuno, Incondicional e Irrevocable, que celebró el 29 de enero de 2015 con la Organización de Proyectos de Infraestructura, S. de R.L. de C.V. (OPI) y Banca Invex, S.A., instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En respuesta a un particular que requirió ese documento, el sujeto obligado a través de la Dirección de Negocios con Gobiernos y Organismos y la Dirección de Proyectos, argumentó que la información estaba reservada por un periodo de 12 años, por estar protegida por el secreto bancario, informa el instituto mediante un comunicado.
Precisó que dicho contrato no es de su propiedad y el revelarlo podría ser causa de responsabilidad administrativa; agregó que aún y cuando opera con recursos públicos, debido a su carácter de banca de desarrollo, se encuentra obligada a observar el secreto bancario.
Asimismo, el sujeto obligado sugirió al particular presentar su solicitud ante el Gobierno del Estado de México, al tiempo que la reserva de la información fue ratificada por su Comité de Información.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, turnado al comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, en el que manifestó que el contrato solicitado no puede ser considerado como información reservada, toda vez que ha sido difundido públicamente por la Organización de Proyectos de Infraestructura, S. A. de R.L. de C.V., con el conocimiento y consentimiento de Banobras, por medio de la Bolsa Mexicana de Valores, como parte de la oferta pública y emisión de certificados bursátiles, por un importe equivalente en UDIS, por hasta 4 mil 500 millones de pesos.
Asimismo, refirió que tanto el contrato como el otorgamiento de la garantía correspondiente, son operaciones constitutivas de deuda pública, en términos de lo establecido en la Ley General de Deuda Pública.
En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta inicial.
El comisionado ponente indicó que la orientación de Banobras, para que el particular presentara su solicitud ante el Gobierno del Estado de México, hace pensar que este Contrato pudiera tener relación con las empresas del grupo OHL, encargadas de la construcción del Circuito Exterior Mexiquense.
Además, corroboró que el contrato solicitado se encuentra relacionado con la emisión y oferta pública de Certificados Bursátiles con clave de pizarra OPI 15U, por parte de OPI.
Destacó que esta persona moral se encuentra sujeta a la regulación del Estado, por lo que éste definirá sus obligaciones al emitir valores, de conformidad con la Ley del Mercado de Valores.
Indicó que dicho ordenamiento legal estipula la obligación de inscribir los valores objeto de oferta pública en el Registro Nacional de Valores, a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Asimismo, dijo, la referida Ley prevé que las emisoras con valores en el Registro se encuentran obligadas a presentar en la CNBV y a la Bolsa en que listen sus valores, la información corporativa, jurídica y financiera de la empresa, así como la relativa a su estructura financiera y fiduciaria de la operación de bursatilización.
Acuña Llamas señaló que se localizó la información publicada por OPI, en cumplimiento con los requisitos mencionados, entre los cuales se encuentra la versión íntegra del Contrato de Garantía Parcial de Pago Oportuno, Incondicional e Irrevocable, solicitado.
En razón de ello, sostuvo el ponente, el argumento de Banobras para reservar el contrato, pierde razón de ser, al tratarse de información que fue hecha del conocimiento público por parte de la persona moral correspondiente, en cumplimiento de sus obligaciones dentro del mercado de deuda, sin que ello le pueda representar a la autoridad una violación al secreto bancario.
Recordó que en el recurso de revisión número RDA 1605/15, a cargo de la comisionada Areli Cano Guadiana, se celebró una diligencia de acceso a la información relativa al mencionado Contrato, así como a sus Anexos.
Destacó que de dicho análisis, se confirma que si bien los Anexos no se encuentran en una fuente de acceso público, como el Contrato de mérito, la información contenida en ellos no da cuenta de alguna operación bancaria de depósito, servicio o cualquier otro tipo de operación crediticia, por lo que su difusión no afecta la relación existente entre OPI y Banobras.
Sin embargo, enfatizó, los Anexos contienen datos de carácter confidencial, susceptibles de resguardarse.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, el Pleno del INAI revocó la respuesta e instruyó a Banobras para que ponga a disposición del solicitante el Contrato de Garantía Parcial de Pago Oportuno, Incondicional e Irrevocable, celebrado el 29 de enero de 2015, entre Banobras, como garante; OPI, como deudor; y Banco Invex, S.A., como fiduciario del Fideicomiso identificado bajo el número 2001, y sus Anexos.
En los anexos A, B y C de dicho Contrato deberá proteger datos personales como el correo electrónico del representante de la empresa, nacionalidad, estado civil, lugar y fecha de nacimiento, régimen de matrimonio, edad, ocupación, domicilio.
De igual forma, deberá proteger los datos de personas morales, referidas a su capital social.
Además, deberá dar a conocer el Primer Convenio Modificatorio al mencionado Contrato y el Acta del Comité de Información, mediante la cual clasifique los datos confidenciales.
En el mismo sentido, fueron aprobados por el Pleno del INAI los recursos RDA 1614/15 y RDA 1615/15, sustanciados por la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos y el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, que tienen relación con la misma información solicitada y la misma respuesta que dio el sujeto obligado.