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CIUDAD DE MÉXICO, 27 de abril de 2016.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) deberá dar a conocer el fundamento legal y el método para la evaluación del desempeño de los bancos, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), quien así lo informó a través de un comunicado.
Ante el Pleno, la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora, destacó que el asunto representa un ejemplo del derecho transversal, toda vez que garantizar el derecho de acceso a información de orden financiero, permitirá a los usuarios de la banca tener una protección debida.
“Por ello, el gobierno deberá garantizar que la responsabilidad de dichas instituciones con el cliente sea continua, tanto en el manejo de la información de los servicios, como en la seguridad de las operaciones, la atención oportuna y eficiente a las quejas y los reclamos, en su caso”, apuntó.
En su respuesta original, el sujeto obligado indicó que la información solicitada no era de su competencia, por lo que sugirió al particular acudir ante la Unidad de Enlace de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
El particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que se inconformó por la incompetencia manifestada por el sujeto obligado para conocer de la información requerida en su solicitud.
En alegatos, la CNBV manifestó que la respuesta se encontraba debidamente fundada y motivada, por lo que reiteró su incompetencia, adicionando que únicamente podía ejercer las facultades que en forma expresa le confiere la normatividad que le es aplicable y, sin que exista disposición legal alguna que la faculte para conocer sobre la “Evaluación del desempeño de los Bancos”.
Señaló que de conformidad con lo previsto en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Crédito, “la evaluación del desempeño de los Bancos” corresponde a la SHCP.
En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Puente de la Mora no advirtió facultades dentro de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que hagan al sujeto obligado partícipe dentro del procedimiento de evaluación de desempeño.
Sin embargo, se dijo, sí puede conocer respecto de los fundamentos legales, mismos que se encuentran en la Ley de Instituciones de Crédito y en los Lineamientos para la evaluación de desempeño de las instituciones de banca múltiple, en los cuales se establece el método de dicho procedimiento.
La ponencia indicó que dichos Lineamientos regulan la metodología para la evaluación periódica de desempeño de las instituciones de banca múltiple y dicha disposición vincula a la CNBV a participar en parte del procedimiento de evaluación, pero sólo respecto de la publicación de las evaluaciones y las consecuencias ulteriores dentro del marco de su competencia.
En ese sentido, se declaró parcialmente fundado el agravio del particular, respecto de la incompetencia hecha valer por el sujeto obligado, toda vez que, en vía de alegatos, proporcionó información del fundamento legal de la evaluación de desempeño, además de que puede conocer lo relativo a los Lineamientos para la evaluación de desempeño de las instituciones de banca múltiple¸ lo cual daría respuesta a los detalles del método para dicha evaluación.
Por lo anterior, a propuesta de la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la CNBV y le instruyó a entregar la información, en los términos referidos.