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CIUDAD DE MÉXICO, 2 de febrero de 2016.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Instituto Nacional de Migración entregar versiones públicas de las resoluciones por las que se negaron visas humanitarias a extranjeros, entre 2012 y septiembre de 2015, informó el INAI a través de un comunicado.
De la información a proporcionar se deben testar datos personales confidenciales como el origen étnico o racial, características físicas y morales, vida afectiva y familiar, domicilio, teléfono, patrimonio, ideología, creencias o convicciones religiosas, entre otros que afecten la intimidad.
El Pleno del INAI resolvió un recurso de revisión, a cargo de la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, con el que una particular combatió la negativa del sujeto obligado de proporcionar la documentación con los argumentos para no otorgar visa humanitaria por contener información de carácter confidencial de personas identificadas o identificables.
En su exposición, el comisionado Acuña Llamas señaló que en el periodo de 2012 a julio de 2015, el Instituto Nacional de Migración resolvió sobre 59 solicitudes de visa por razones humanitarias, de las que concedió 31 y negó 23.
Afirmó que se debe ser solvente al conceder o negar una visa humanitaria, pues éstas “se han vuelto recurridas no solamente por activistas o intelectuales reconocidos que se encuentran incómodos en algunos sitios, sino por personas que viven una situación preocupante de acecho o por sus condiciones de salud, religiosas o de identidad política.”
Al analizar el asunto, se definió que la particular centró su solicitud de información en obtener únicamente las razones por las que el Instituto Nacional de Migración negó visas por razones humanitarias.
Es decir, el reclamo fue que le proporcionaran los resultandos, consideraciones y resolutivos vertidos en los fallos en análisis, los cuales atienden respectivamente a una descripción cronológica del trámite de visa humanitaria, la valoración de cada caso y el motivo por el que se negó ésta.
Dicha información, desvinculada del nombre del solicitante y sus datos confidenciales, así como de los hechos que motivaron su solicitud, no constituyen información confidencial.
La determinación que el Instituto Nacional de Migración tome respecto de una solicitud de expedición de visa por razones humanitarias, al tratarse de un acto de autoridad, debe constar por escrito, fundando y motivando los argumentos por los cuales negó la solicitud.
Así, se considera que el sujeto obligado incumplió con lo previsto por el artículo 43 párrafo segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el cual señala que se podrán entregar documentos que contengan información clasificada, siempre y cuando ésta pueda ser testada.
Por ello, el Pleno del INAI modificó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó a elaborar versiones públicas de las resoluciones o determinaciones en las que negó la autorización de visas por razones humanitarias.