Defiende Sheinbaum desaparición del INAI y otros 6 organismos autónomos
VERACRUZ, Ver., 30 de enero de 2016.- Las candidaturas independientes no tuvieron problemas para incorporarse como principio en la Constitución federal, lo que ha sido difícil es hacer las reglas de esta figura y ponerlas en práctica, aseguró Manuel González Oropeza, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
“No tuvimos ningún problema prácticamente para consagrar los candidatos independientes en la legislación, pero cómo nos ha costado trabajo hacer las leyes reglamentarias y, en algunas ocasiones, los Tribunales hemos tenido que exigirle a los estados que elaboren esas normas”, expresó el magistrado, se informó en un comunicado.
En el marco de la presentación del libro Nuevo Derecho Electoral en México, del autor José René Olivos Campos, magistrado del Tribunal Electoral de Michoacán, realizado en el Salón de Cabildos del Ayuntamiento de Veracruz, González Oropeza indicó que los problemas que enfrentan las leyes secundarias es su implementación.
“Ya que tenemos esas normas reglamentarias, secundarias, es casi imposible que se implementen bien. Lo que conceptualmente es más difícil, que es el elaborar el principio constitucional, nos cuesta trabajo implementarlo en una ley reglamentaria, porque no existen algunas veces o porque es deficiente o contradictoria”, explicó.
El magistrado de la Sala Superior consideró que se debe invertir la prioridad para que las leyes y los principios constitucionales se cumplan fehacientemente por las autoridades administrativas.
“Nuestro reto para este siglo, en la implementación de leyes, es que las autoridades en el nivel más modesto o inmediato a la población sea quien actúe de acuerdo con los principios y reglas de nuestro marco jurídico”, agregó.
González Oropeza señaló que la democracia participativa establecida en el artículo 41 de la Constitución y otras disposiciones constitucionales, así como en las leyes electorales, enfrenta como problema la definición de su límite y hasta dónde se puede aplicar.
La paridad de género establece que las mujeres y hombres pueden contender de manera igualitaria a un cargo de elección, sin embargo, los tribunales han tenido que interpretar el 41 constitucional para extender la paridad horizontal, para alargar la democracia participativa, en favor de las mujeres.
“El proceso político en la elaboración de las leyes en ocasiones hace que las normas tengan algunos problemas en la aplicación y para eso estamos los Tribunales, para aplicarlas, para hacerlas efectivas y, sobre todo, para extender los derechos”, aseveró.
Indicó que la democracia participativa es el ideal de la democracia porque es cuando el ciudadano ejerce su soberanía y se manifiesta respecto a temas y políticas públicas. La justicia electoral es pieza clave en la implementación de los principios constitucionales y las normas electorales porque tiene un alcance que otras materias no pueden tener, dijo.
Octavio Ramos Ramos, magistrado de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, destacó que el libro Nuevo Derecho Electoral en México es un trabajo crítico, de reclamo social, y de ciencia política, en la que se expone la necesidad de mecanismos de pesos y contrapesos en materia electoral.