Busco a mis hijos con el dolor de respirar ante su ausencia: Ceci Flores
CIUDAD DE MÉXICO, 14 de mayo de 2016.- El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora condenó con penas de hasta 29 años de cárcel a los implicados en el incendio de la guardería ABC, ocurrido en junio de 2009.
La autoridad jurisdiccional dictó sentencia condenatoria en contra de:
La Jefa del departamento de Guarderías y del Delegado Estatal en Sonora del Instituto Mexicano del Seguro Social
La representante legal y del secretario del consejo de administración de la Guardería ABC, Sociedad Civil.
El Director de Protección Civil de la Secretaría del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora
El Director de Bomberos de Hermosillo
El Jefe de Departamento adscrito a la Dirección de Bomberos, dependiente de la Secretaría del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora
El Titular de la Unidad Estatal de Protección Civil
El Director de Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento de Hermosillo
Los empleados del área de Control Vehicular y de la Agencia Fiscal de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora
El Director General de Recaudación y del Subdirector de Control Vehicular dependientes de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, por considerarse penalmente responsables en la comisión de los delitos de Homicidio por Culpa, previsto y sancionado en los artículo 302 y 307, en relación con el 60 todos del Código Penal Federal, cometido en agravio de cuarenta y nueve menores, y de Lesiones por Culpa, previsto y sancionado por los artículos 288, 289 segunda parte, 290, 291, 292 primero y segundo párrafo y 293, en relación con el 60, todos del citado ordenamiento legal, cometido en agravio de 38 menores y cinco mayores de edad.
Por su responsabilidad en la comisión de los citados ilícitos, se les impusieron las siguientes condenas:
A la Jefa del Departamento de Guarderías dependientes de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social, la pena de 29 años de prisión y se le condenó al pago de la multa y la reparación del daño.
Al Delegado Estatal en Sonora del Instituto Mexicano del Seguro Social, a la representante legal y al secretario del consejo de administración de la Guardería ABC, Sociedad Civil, la pena de 28 años de prisión y se les condenó al pago de la multa y la reparación del daño.
Al Director de Protección Civil de la Secretaría del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, al Director de Bomberos de Hermosillo, al Jefe de Departamento adscrito a la Dirección de Bomberos, dependiente de la Secretaría del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, y al Director de Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento de Hermosillo, la pena de 28 años de prisión y se les condenó al pago de la multa y la reparación del daño.
Al Titular de la Unidad Estatal de Protección Civil, la pena de 28 años de prisión y se le condenó al pago de la multa y la reparación del daño.
A los empleados del área de Control Vehicular y de la Agencia Fiscal, al Director General de Recaudación y al Subdirector de Control Vehicular todos dependientes de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, la pena de 20 años de prisión y se les condenó al pago de la multa y la reparación del daño.
Absueltos
La sentencia absolutoria se dictó a favor de las coordinadoras zonales de guarderías y de la jefa del departamento de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el delito de Ejercicio Indebido del Servicio Público, previsto y sancionado por el artículo 214, fracción III, del Código Penal Federal, en virtud de que no se acreditó el dolo.
Se dictó sentencia absolutoria a favor del Delegado Estatal en Sonora del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el delito de Uso Indebido de Facultades, previsto y sancionado por el artículo 217, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, toda vez que no se acreditó uno de los elementos que integran el ilícito.
También se dictó sentencia absolutoria a favor de la representante legal y del secretario del consejo de administración de la Guardería ABC, Sociedad Civil, por el delito de Uso Indebido de Facultades, previsto y sancionado por el artículo 217, fracción II, del Código Penal Federal, toda vez que no se acreditó uno de los elementos que integran el ilícito.
De igual modo, se dictó sentencia absolutoria a favor de la Jefa del Departamento de Guarderías y del Delegado Estatal en Sonora, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social; de la representante legal y del secretario del consejo de administración de la Guardería ABC, Sociedad Civil; del Director de Protección Civil de la Secretaría del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora; del Director de Bomberos de Hermosillo; del Titular de la Unidad Estatal de Protección Civil; del Director de Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento de Hermosillo; de los empleados del área de Control Vehicular y de la Agencia Fiscal dependientes de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora; y, del Director General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, por el delito de Lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días. Igualmente, se dictó sentencia absolutoria a favor del Director de Protección Civil de la Secretaría del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora; del Director de Bomberos de Hermosillo; del Jefe de Departamento adscrito a la Dirección de Bomberos, dependiente de la Secretaría del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora; y, de los empleados del área de Control Vehicular y de la Agencia Fiscal dependientes de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, por el delito de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 289 segunda parte, en relación con el diverso 60, ambos del Código Penal Federal, en virtud de no encontrarse satisfecho el requisito de procedibilidad a que alude el último párrafo del artículo 289 antes mencionado.
También se dictó sentencia absolutoria a favor del Director de Protección Civil de la Secretaría del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora; del Director de Bomberos de Hermosillo; del Jefe de Departamento adscrito a la Dirección de Bomberos, dependiente de la Secretaría del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora; del Titular de la Unidad Estatal de Protección Civil; y, del Director de Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento de Hermosillo, por el delito de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 289 segunda parte, en relación con el diverso 60, ambos del Código Penal Federal, en virtud de decretarse el sobreseimiento al declararse extinguida la acción penal por el perdón otorgado a su favor por los ofendidos.