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MÉXICO, DF, 5 de septiembre de 2014.- La Suprema Corte de Justicia de la Nacional (SCJN) resolvió que es inconstitucional el Artículo 28 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus fracciones A y B, destaca la mañana de este jueves la primera edición de Noticias MVS
Dicho artículo establece que a los partidos que obtengan tres por ciento de la votación en la elección para diputados locales se les asignará una curul plurinominal.
Los ministros determinaron que lo anterior es constitucionalmente inválido, ya que significa una invasión a las atribuciones que tienen las entidades federativas en la materia, y la Constitución en ningún momento autorizó al Congreso de la Unión establecer dicho mecanismo.
La ministra ponente, Margarita Luna Ramos, señaló que la Constitución Política estableció el tres por ciento del total de la votación válida emitida para que los partidos nacionales conserven su registro, y no para obtener una diputación de representación proporcional.
Los ministros José Ramón Cossío y Alberto Pérez Dayán afirmaron que en el precepto impugnado, el Congreso elaboró una fórmula de asignación para los estados y no tiene atribuciones para ello, por lo que el Poder Legislativo incurrió en una invasión de competencia a los estados.
Lo anterior, luego de que el Pleno de la Suprema Corte continuó este día con la resolución de casi 60 acciones de inconstitucionalidad que presentaron los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano contra la Reforma Electoral.
También declaró inválido el párrafo quinto del Artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, que sólo sanciona como dádivas para obtener el voto los bienes que se entregan cuando contengan “propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos”.
El Pleno argumentó que con eso se omite sancionar la entrega de dádivas que no lleven logotipos o propaganda del partido o el candidato que se pretendan promocionar, a pesar de que se compruebe que se trata de dicha práctica ilícita.
“Si se elimina esa situación, aun cuando no contengan las siglas y se acredite que es precisamente para la obtención del voto, entonces se hace factible la posibilidad de sancionar a los responsables”, expuso Luna Ramos.
El Pleno validó constitucionalmente que la Secretaría de Hacienda tenga la facultad de requerir informes para detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita en procesos electorales, sin la autorización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
Esta facultad está inscrita en el Artículo 223 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y no es contraria al Artículo 41 constitucional, como lo aseguraron los promoventes, además de que está contenida en diversos ordenamientos de carácter penal, consideró el pleno de la Corte.