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CIUDAD DE MÉXICO, 20 de mayo de 2016.- La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, a través del cual determinó improcedente la expedición de constancia de obtención del porcentaje de apoyo ciudadano requerido a Alfonso Cano Velasco, para el registro de su candidatura independiente al cargo de diputado por el Distrito Electoral 7, en Tlaxcala.
El aspirante a candidato, se informó en un comunicado, argumentó que había una discrepancia en el conteo de los registros que llevó a cabo la autoridad electoral, caso en el cual, aun cuando se consideraran los registros más altos, no serían suficientes para arribar al 3 por ciento requerido por la norma para alcanzar su pretensión de ser registrado como candidato independiente.
La Sala Regional Ciudad de México, en la Sesión Pública celebrada este viernes, ordenó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones modificar los acuerdos por los que se aprobaron plantillas de candidatos a Presidentes de Comunidad en Tlaxcala, presentadas por Nueva Alianza, Alianza Ciudadana y Morena, debido a que el segundo requerimiento para dar cumplimiento al principio de paridad de género, fue indebido.
Lo anterior, debido a que la mencionada autoridad electoral local formuló un primer requerimiento de ajuste al principio de paridad de género y apercibió a los partidos políticos para que, de no presentar los ajustes en el plazo concedido, cancelaría las candidaturas correspondientes; sin embargo, al presentar las nuevas plantillas, el ITE emitió un nuevo requerimiento para que de nueva cuenta se ajustara la lista de candidatos y omitió hacer efectivo el apercibimiento decretado en el primero.
Ante ese escenario, la Sala Regional Ciudad de México estimó que en los casos, no se cuenta con una razón jurídica para la emisión de un segundo requerimiento a los partidos políticos y, por lo tanto, al revocar los acuerdos del segundo requerimiento vinculó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para que modificara el acuerdo de registro, procediendo, en su caso, al ajuste de paridad de género.
Al resolver diversos juicios a través de los cuales se ordenó a distintas Direcciones Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral (INE) en la Ciudad de México, entregar la credencial para votar a los ciudadanos interesados, se estimó que, por la cercanía al proceso de elección, de no ser posible la entrega del documento mismo, el derecho al voto podría ser ejercido con la resolución que la propia autoridad electoral local le comunicara a los ciudadanos, garantizándoles que podrán acudir a las casillas a expresar su voluntad en la elección de la Asamblea Constituyente.
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, determinó no entregar la constancia de aspirante a partido político estatal a la organización civil Jornada Ciudadana por considerar que, al tener la solicitud reciente de inscripción en el Registro Público de su organización, no reunían los requisitos formales para tener personalidad jurídica o moral para tales efectos.
Ante dicha determinación y agotar la instancia judicial local, la Sala Regional Ciudad de México estimó revocar la resolución de la autoridad judicial en aquel estado, con el efecto de permitirle a la organización civil, presentar en un breve termino las documentales consistentes en su acta constitutiva debidamente inscrita ente el Registro Público y en caso de no contar con ellas, hacérselo saber a la autoridad electoral local para que, ésta la requiera al registro público, elementos con los cuales se ordena dictar una nueva resolución fundada y motivada en la que revise el cumplimiento de los requisitos y resuelva lo que en derecho corresponda.