HB10, ambigua ante delitos para verificar estatus migratorio en EU: SRE
MÉXICO, DF., 25 de junio de 2015.- La información del caso Tlatlaya es pública y en diversas resoluciones, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ya ordenó a las autoridades su apertura y entrega a quienes la han solicitado, por tratarse de hechos relacionados con violaciones graves a derechos humanos, informó en comunicado de prensa el INAI.
Añadió que en diciembre de 2014 a junio de 2015, el órgano colegiado del Instituto ha resuelto 13 recursos de revisión, modificando y revocando (en los casos que lo han ameritado) las respuestas que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Procuraduría General de la República (PGR) han dado a personas que solicitaron diversa información del caso, en el sentido de que ésta era inexistente o que se encontraba clasificada como reservada.
El sentido de las resoluciones de las comisionadas y comisionados del Pleno ha sido votado en estricto cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en su artículo 5 establece:
“No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.
Sólo en un recurso más (RDA 463/2015), a propuesta del Comisionado ponente Francisco Javier Acuña, el Pleno redujo la reserva de 12 a 2 años, por tratarse de un asunto relacionado estrictamente con la disciplina militar, que no se relaciona con violaciones a derechos humanos ni con civiles .
Acuña Llamas dijo que existe la certeza de que la averiguación previa requerida, a la fecha, se encuentra inmersa en la causa penal número 338/14, de la que conoce el Juez 6º Militar y la cual no ha causado estado.
“Por lo anterior, no puede actualizarse la causal de excepción de reserva (prevista en la Ley Federal de Transparencia), en tanto que los delitos que se juzgan en la causa penal número 338/14 son del orden castrense, como la desobediencia e infracción de deberes militares, cuyo bien jurídico tutelado es la disciplina militar y no violaciones a derechos humanos”, sostuvo.
En los otros 12 casos, el Pleno del INAI resolvió los siguientes recursos de revisión:
RDA 4760/14, a cargo de la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford, votado el 3 de diciembre de 2014, en el que modificó la respuesta de la Sedena y le ordenó fundar y motivar, de manera adecuada, las causas que la llevaron a determinar la inexistencia de la videograbación del operativo del 30 de junio de 2014, en el municipio de Tlatlaya.
RDA 4754/14, a cargo de la ponencia de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, votado el 17 de diciembre de 2014, en el que revocó la respuesta de la Sedena y le instruyó proporcionar información genérica relativa al número de militares, grados, así como la unidad, batallón y/o compañía a la que pertenecían cada uno de los militares que participaron en la confrontación que sostuvieron con un presunto grupo criminal el 30 de junio de 2014, en el municipio de Tlatlaya, Estado de México.
RDA 4821/14, a cargo de la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, votado el 14 de enero de 2014, en el que revocó la respuesta de la PGR y le ordenó elaborar y entregar versiones públicas de los peritajes generados en la investigación por la muerte de personas en la comunidad de San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya, Estado de México.
RDA 4761/14, a cargo de la ponencia de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, votado el 11 de febrero de 2015, en el que revocó la respuesta de la Sedena y le instruyó proporcionar versión pública de la fatiga dirigida a los elemento de la 22/a Zona Militar que participaron en los hechos del 30 de junio de 2014, en el municipio de Tlatlaya, Estado de México.
RDA 5152/14 y RDA 5159/14, a cargo de la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford, votados el 25 de febrero de 2015, en los que modificó la respuesta de la PGR y le ordenó entregar versión pública del oficio SEIDO/UEITA/13659/2014, del 29 de octubre de 2014, y del turno de consignación sin detenido, en las que únicamente debía omitir el nombre de los inculpados siempre y cuando no se hubiesen difundido en fuentes de acceso público.
RDA 5389/14, a cargo de la ponencia de la comisionada Areli Cano Guadiana, votado el 25 de febrero de 2015, en el que modificó la respuesta de la PGR y le instruyó informar al particular que en sus archivos no obran los dictámenes requeridos en virtud de la consignación de la averiguación previa PGR/SEIDO/UEITA/174/2014 y entregarle una versión pública de la parte conducente de los dictámenes que obran en la copia del auto de formal prisión, de fecha 6 de noviembre de2014, dictado por el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales, dentro de la causa penal 81/2014, en contra de los miembros del Ejército Mexicano.
RDA 1610/14, a cargo de la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez, votado el 7 de mayo de 2014, en el que modificó la respuesta de la Sedena y le ordenó acreditar ante este Instituto haber notificado al particular la resolución emitida por el Estado Mayor, por virtud de la cual se confirma la inexistencia de la información relativa al número de civiles fallecidos en el marco de agresiones a personal militar perteneciente a la Secretaría, en el periodo comprendido entre el 06 de abril de 2014 y el 31 de enero de 2015.
RDA 1439/14, a cargo de la ponencia de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, votado el 13 de mayo de 2014, en el que modificó la respuesta de la Sedena y le instruyó buscar y entregar la siguiente información: 1. Informes rendidos por los miembros del batallón 41, de la zona militar de Chilpancingo de las actividades en el municipio de Tlatlaya el 30 de junio de2014, y 2. Informe que rindieron los generales y comandantes de las zonas militares de Santa María Rayón y Chilpancingo, (los cuales según el dicho del particular) se reunieron en una bodega alrededor de las trece horas el treinta de junio de dos mil catorce. Además, el informe que anexó el diverso correo electrónico de imágenes S-1/M-1/23011, del 23 septiembre de 2014, por parte de la Comandancia de la 22/A. Zona Militar en Santa María Rayón, México.
RDA 1758, a cargo de la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, votado el 13 de mayo de 2014, en el que modificó la respuesta de la Sedena y le ordenó buscar y entregar el informe (s) detallado de los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014, en Tlaltlaya, Estado de México, incluyendo el oficio DH-III-10983.
RDA 2103/15, a cargo de la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford, votado el 24 de junio de 2015, en el que modificó la respuesta de la Sedena y le instruyó proporcionar versión pública de lo siguiente: a) parte informativo que rindió el comandante que iba a cargo de los soldados que participaron en el enfrentamiento en Tlatlaya; b) parte informativo del superior jerárquico que era el encargado de los soldados involucrados en los hechos, y c) parte informativo rendido por el comandante de la 22 zona militar a su superior jerárquico sobre los hechos ocurridos en Tlatlaya, Estado de México.
RDA 2156/15, a cargo de la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez, votado el 24 de junio de 2015, en el que revocó la respuesta de la Sedena y le ordenó buscar y entregar el parte de novedades, las bitácoras y/o mensajes urgentes que se generaron el 30 de junio de 2014, con motivo de la balacera que ocurrió en el municipio de Tlatlaya Estado de México, así como las fotos y otros materiales que hayan derivado de esas comunicaciones, incluyendo el oficio DH-III-10983.