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Nueva Ley de Seguridad debe incluir transparencia en estadística: Moreira
MÉXICO, DF., 10 de julio de 2015.- La Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) inició este viernes la aprobación de los dictámenes de los informes de campaña y los proyectos de resolución respecto a las irregularidades encontradas en la revisión de dichas cuentas entregadas por los partidos políticos y candidatos.
La revisión incluyó el cotejo de 12 mil 914 informes de candidatos, de los cuales 2 mil 667 fueron aspirantes federales y 10 mil 247 locales, donde se registró un total de 1 millón 60 mil 674 operaciones de partidos y candidatos.
De cada operación, se comprobó y verificó la existencia de la documentación soporte: movimientos bancarios, existencia de cheques, de contratos, de facturas, de recibos, entre otras, asimismo se contrastó con el monitoreo del INE en todo el territorio nacional, con visitas de verificación de personal del Instituto y con la información aportada por las autoridades hacendarias y financieras.
Se monitorearon también espectaculares en los 300 distritos electorales obteniendo la evidencia de 40 mil 66 testigos descubriendo que los partidos políticos y candidatos no habían reportado 15 mil 966 anuncios, es decir más de una tercera parte, por lo que luego de esta etapa de revisión los implicados podrán acreditar esos gastos, que de acuerdo con cifras del INE ascienden a 9 millones 825 mil pesos, lo que se traducirán en una sanción equivalente.
La Comisión de Fiscalización acordó los criterios de sanción antes de conocer las irregularidades y los actores que las cometieron siendo el 150 por ciento del monto involucrado; el no acreditar gasto con el 100 por ciento de la cifra identificada; la no presentación de informes, el no uso del Sistema Integral de Fiscalización o la no apertura de cuentas bancarias para los candidatos, se sanciona tomando como referencia el 30 por ciento del tope de gasto de la campaña involucrada por el porcentaje de financiamiento público, local o federal según sea el caso, que le corresponde al partido político omiso.
Se sancionará también el realizar pagos mayores a 90 días de salario mínimo realizados en efectivo, con el 100 por ciento del monto para lo que se aplicaron los criterios de prorrateo definidos en el artículo 83 de la Ley General de Partidos Políticos y en el Reglamento de Fiscalización del INE.