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MÉXICO, DF, 25 de abril de 2015.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) buscar y dar a conocer cuántos de los casos de desaparecidos inscritos en el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) tienen averiguaciones previas en curso, cuántos tienen acta circunstanciada y cuántos no tienen averiguación ni acta.
A través de un comunicado se informó que el particular que solicitó esa información se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el IFAI, turnado a la ponencia de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, porque el SESNSP, por conducto del Centro Nacional de Información (CNI), declaró la inexistencia de dichos datos.
Adicionalmente, el SESNSP, argumentó que el RNPED organiza y concentra toda la información proporcionada por la Procuraduría General de la República (PGR) sobre el tema, pero que no existe disposición alguna para registrar datos como los solicitados, por lo que orientó al solicitante a presentar su petición ante las Procuradurías y Fiscalías de las Entidades Federativas.
En su recurso el solicitante manifestó que el SESNSP debe contar con la información, pues de acuerdo con un comunicado, emitido por la Secretaría de Gobernación y la PGR, titulado “Personas no Localizadas”, se da a conocer que en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia se conformaron grupos de trabajo, para generar y actualizar la información que el Secretariado solicita sobre investigaciones de desaparecidos.
En el mismo comunicado, expuso, se informa que entre las acciones llevadas a cabo por dichos grupos, se encuentran la actualización de las denuncias, averiguaciones previas, carpetas de investigación o actas circunstanciadas radicadas en las fiscalías y procuradurías estatales, así como el contacto con los familiares para actualizar la información sobre las denuncias de personas no localizadas, mediante llamadas telefónicas y visitas domiciliarias.
En alegatos, el SESNSP reiteró la inexistencia de la información y precisó que sólo está obligado a ingresar al RNPDE los siguientes datos: sexo, edad, nacionalidad, localidad, municipio, entidad federativa en donde se originó el extravío o desaparición, origen étnico, y si se trata de personas con alguna discapacidad.
No obstante, del análisis realizado por la Ponencia, se advirtió que, de conformidad con la Ley del RNPDE, toda autoridad administrativa o judicial que tenga conocimiento de una persona extraviada o reciba alguna denuncia sobre la desaparición de alguien deberá comunicarlo inmediatamente al Registro Nacional.
Dichas comunicaciones deben contener, entre otros, los datos de la autoridad administrativa o judicial que comunique la denuncia o el reporte de localización, de ser el caso, el número de expediente o averiguación previa, así como cualquier otra circunstancia que pudiera contribuir a ampliar la información del Registro Nacional.
La comisionada Kurczyn Villalobos concluyó que el SESNSP cuenta en sus archivos con la información solicitada por el particular y determinó que el criterio de búsqueda fue restrictivo, ya que el CNI no se pronunció sobre las comunicaciones emitidas por la autoridad administrativa o judicial al Registro Nacional, cada vez que tiene conocimiento de una persona extraviada o recibe alguna denuncia sobre desaparición.
Al exponer el caso ante el Pleno, dijo que transparentar esos datos contribuye a la rendición de cuentas y permite evaluar el papel del Estado frente a esta problemática.
“No sólo es un tema que interesa a las personas que tienen vínculo con las víctimas sino a la sociedad en general, la cual requiere saber qué papel desempeña el Estado en las investigación de tales hechos y qué es lo que hace en pro de la seguridad pública de cada uno de nosotros, de cada uno de nuestros familiares y de cada uno de los integrantes de la población mexicana”, sostuvo.
Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Kurczyn, el Pleno del IFAI modificó la respuesta del SESNSP y le instruyó una búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir al CNI, a fin de que entregue al recurrente la información de su interés.