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MÉXICO, DF, a 22 de mayo de 2015.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) deberá buscar y entregar todos los documentos del diseño del programa ‘Remediación Ambiental Río Sonora’, en los que consten el objetivo, los resultados periódicos o informes del desarrollo del programa, la unidad administrativa responsable, las reglas de operación o equivalentes, el presupuesto asignado y ejercido , el número de trabajadores que participaron, y quién realizó su pago, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Una particular solicitó dicha información y la Semarnat, a través de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, le comunicó que no contaba con los documentos requeridos debido a que se encontraban en periodo de evaluación por parte de la Dirección General de Gestión Integral de Materias y Actividades Riesgosas, la cual es el área técnica encargada de recibir y revisar el “Programa de Remediación del Río Sonora”, indica un comunicado.
No obstante, proporcionó un vínculo a partir del cual es posible acceder a una presentación de dicho programa.
Inconforme con la respuesta, la particular precisó que su pretensión no fue una presentación que contenga información resumida de dicho programa, ya que requería todos los documentos oficiales donde consten los datos referidos en su solicitud de acceso. El recurso fue turnado para su análisis a la ponencia del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov.
El comisionado recordó que el 6 de agosto del año 2014, en el estado de Sonora, ocurrió un derrame de 40 mil metros cúbicos, de una solución acidulada de cobre, que alcanzó el arroyo Tinajas, el Río Bacanuchi y el Río Sonora, lo que derivó en la afectación de una zona de aproximadamente 276 kilómetros, así como el cierre de 322 pozos y norias a 500 metros de los márgenes del Río.
Añadió que como medida para atender de inmediato las afectaciones ocasionadas, se creó el Fideicomiso Río Sonora con recursos aportados por empresas subsidiarias de Grupo México (Buenavista del Cobre, SA de CV y Operadora de Minas, SA de CV), mismo que es administrado por Nacional Financiera y cuyo Comité Técnico es presidido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Al sustentar el recurso de revisión durante la sesión del Pleno, el comisionado Monterrey señaló que la Semarnat atendió parcialmente el procedimiento de acceso a la información, en virtud de que sólo turnó la solicitud de la particular a una de las unidades administrativas competentes.
Señaló que de acuerdo a lo manifestado por la propia dependencia, la Dirección General de Gestión Integral de Materias y Actividades Riesgosas, adscrita a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, es el área técnica encargada de recibir y revisar al “Programa de Remediación del Río Sonora”; sin embrago, la dependencia no aportó elemento alguno que compruebe que dicha unidad administrativa haya brindado atención al requerimiento de la solicitante, ni se acreditó el proceso de evaluación referido en la respuesta inicial.
El comisionado Monterrey indicó que existen elementos que permiten sostener que a la fecha de la presentación de la solicitud de acceso, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales ya contaba con documentación definitiva, adicional a la ofrecida sobre este programa.
El comisionado señaló que en el desarrollo del procedimiento de acceso a la información, la actuación del sujeto obligado transgredió el derecho de la particular, ya que no realizó una búsqueda en todas las unidades administrativas competentes, faltando así al criterio de exhaustividad.
“El acceso a la información se constituye en una de las principales herramientas con las que cuenta el ciudadano para saber de qué manera actúan los gobernantes ante las necesidades de protección al ambiente como consecuencia de sucesos que invariablemente afectan tanto a su entorno, como a sus personas”, apuntó.
El Pleno del INAI, a propuesta del comisionado Rosendoevgueni Monterrey, modificó la respuesta de la Semarnat y le instruyó a buscar la información solicitada en todas las unidades administrativas dentro de las que no podrá omitir a la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental y la Dirección General de Gestión Integral de Materias y Actividades Riesgosas y, una vez localizada, la entregue a la solicitante.