Aprueba Congreso de Guerrero la desaparición de organismos autónomos
MÉXICO, DF., 1 de diciembre de 2015.- La senadora del PRD Iris Vianey Mendoza Mendoza se manifestó a favor del dictamen que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 19 Transitorio del Decreto por el que se expiden La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión sobre Apagón Analógico y Transición Digital Terrestre.
La conclusión de las señales analógicas para dar paso a las digitales es ya un hecho. Tecnológicamente, la gran innovación que ofrece la televisión digital a partir del llamado apagón analógico, consiste en introducir el concepto de interactividad de un medio pasivo como es la televisión, se informó en un comunicado.
La digitalización deberá ser un proceso natural que permitirá la interactividad con los medios y multiplicar las fuentes de información, incluidas todas las personas de nuestro país, para tener ampliamente los mismos derechos ciudadanos sobre todo a la información.
De 39 televisoras públicas que forman parte de la Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales en México, sólo 10 han transitado a este paso tan importante digital, 24 tienen algunos avances o están en trámite y cinco de estas televisoras públicas estatales definitivamente no pueden llevar acabo de manera exitosa tal transición.
El tránsito analógico a lo digital de la televisión no sólo debe enfocarse como una cuestión tecnológica, sino en esencia como una cuestión política y una cuestión de seguridad.
No estamos tratando de salvar a gobiernos, ni a gobernadores irresponsables que no hicieron las inversiones necesarias para ese tránsito digital tan necesario y que se veía venir. Al contrario estamos pensando en las audiencias, estamos pensando en los municipios de alta y muy alta marginación a donde no llegan las señales y la única forma de comunicarse es vía televisión.
Cuando estamos ante una contingencia como la que se vivió con el huracán Patricia, es necesario tener una señal para llegar a Aquila, Coahuayana, Chinicuila a Coalcomán, a la montaña de Guerrero, a Chiapas o a la Meseta Purépecha de Michoacán.
Veo bondades importantes en la modificación al artículo décimo noveno transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
Primero porque garantiza que los concesionarios de uso público o social, incluyendo comunitarios e indígenas, que no estén en condiciones de iniciar transmisiones digitales el 31 de diciembre de 2015, obtengan primero una autorización de suspensión temporal de manera que no pierdan sus concesiones; o en su defecto, reduzcan su potencia para que les sea aplicable un programa de continuidad, hasta en tanto puedan iniciar sus transmisiones de manera digital, es decir, estas zonas de alta y muy alta marginación no se quedarían sin comunicación.
Estos sistemas públicos seguirían llegando y transmitiendo contenidos de programas importantes y obviamente de bastante calidad.
Esto va a suceder no sólo en nuestro país, sucede en otros países como en Estados Unidos, ya que este tránsito a la tecnología digital no es sencillo, ya que haremos ensayos de prueba-error, incluso para saber cómo cubrir todo el espectro nacional poco a poco con la señal digital, en tanto esto sucede habrá la oportunidad de seguir teniendo esta señal en baja frecuencia.
Segundo, señalar como fecha límite el 31 de diciembre de 2016 para estos medios públicos para que transiten de manera definitiva nos permite tener una fecha específica y no suponer que nos vamos a llevar 3, 4, ó hasta diez años como sucede en EU, un año será suficiente para que los gobiernos inviertan para que doten de los transmisores para seguir transmitiendo esta señal digital.
Y tercero que los concesionarios de carácter privado o comercial mantengan la obligación de transmitir el 31 de diciembre de 2015, en el entendido de que a diferencia de los medios públicos, los privados obtienen un lucro por sus transmisiones, por lo tanto, aquellos que no lo hagan, deberán recibir las sanciones correspondientes, por no cumplir en tiempo y forma.
En cuanto a los dos primeros puntos creemos que la reforma garantiza, los derechos de las audiencias y de los concesionarios y lo que tiene que ver con el tercer aspecto, nos quedan ciertas reservas respecto del ahora párrafo octavo del artículo en comento, pues no se aclara de manera expresa que este beneficio se mantenga sólo para los medios de carácter público o social, y tampoco se aclara si se garantiza para los medios privados, queda esa pequeña reserva, sin embargo estoy a favor del dictamen.