De norte a sur
Ganamos justicia más rápidamente si
hacemos justicia a la parte contraria.
Mahatma Gandhi
El pasado 3 de septiembre, el Senado de la República aprobó la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, que regula la posibilidad de resolver los conflictos generados por la comisión de delitos, sin tener que someterse a un procedimiento penal que a las personas les resulte desgastante, oneroso, prolongado y poco satisfactorio.
Esta nueva ley contempla tres modalidades de mecanismos alternativos: la mediación, la conciliación y la junta restaurativa.
La mediación reúne de manera voluntaria a la víctima y al acusado para que ambos puedan hablar de lo ocurrido con la asistencia de un mediador, quien tiene como función facilitar el diálogo y apoyar a las personas para que ellos mismos busquen y, eventualmente, alcancen una solución para la reparación del daño, que se formalizará en un acuerdo por escrito.
En la conciliación, también se reúne a la víctima y al acusado pero, a diferencia de la mediación, el conciliador puede proponer algunas opciones para la solución del conflicto, y si las partes eligen alguna con toda libertad, también se procede a formalizar un acuerdo por escrito.
En la junta restaurativa, no solo participan la víctima y el acusado, sino también otras personas que hayan sido afectadas, tales como familiares, amistades o vecinos, tanto del acusado como de la víctima, así como algún representante de la comunidad afectada por el delito.
La junta restaurativa es muy interesante y de amplio contenido social, ya que permite al acusado ser consciente del daño que sus actos provocan a la comunidad, a través de los testimonios de las diferentes personas que tienen algo que decir sobre el caso, buscando con ello, más que el castigo por sí mismo, la restauración del tejido social.
La junta es conducida por un facilitador que encaminará a los intervinientes hacia la exploración de opciones para que la persona que cometió el delito repare el daño ocasionado, y una vez que juntos hayan acordado la forma de la reparación, esta será formalizada por escrito y firmada por todas las personas involucradas.
Como podemos apreciar, los mecanismos alternativos no tienen como objetivo sancionar a los culpables ni estigmatizarlos como delincuentes, de lo que se trata es de encontrar nuevas alternativas para reparar el daño y promover que el perdón sea un factor de reconciliación a favor de las relaciones entre la comunidad.
Con esta nueva ley lo que se busca es recuperar la confianza de los ciudadanos en las instituciones, asegurando que a las personas les resulte menos complicado tener acceso a la justicia, que no gasten tanto dinero en el proceso y que todo se lleve a cabo de una manera más ágil y menos traumática.
Es importante señalar que esta nueva ley no aplicará en los casos de delitos graves en los que la cárcel es inevitable, tales como la violación, homicidio, trata de personas y delincuencia organizada, entre otros.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el 2010 se registraron 1 millón 716 mil 115 delitos en averiguaciones previas. Los delitos cometidos con mayor frecuencia son robo, accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas y lesiones.
La mayoría de las personas que se ven afectadas por estos delitos, inician una averiguación previa con el propósito de obtener que los culpables les reparen el daño, es decir, que les paguen los bienes que sufrieron daño o los servicios que tuvieron que contratar como consecuencia del delito, dejando en segundo término la posibilidad de sancionar mediante cárcel u otra sanción equivalente a los culpables.
Ello significa que la mayoría de los conflictos ocacionados por delitos pueden ser resueltos a través de mecanismos alternativos que garantizan de una manera más rápida el acceso a la justicia, promueven la paz y significan un ahorro de tiempo y de dinero para el Estado y para las personas involucradas.
Esta ley ha sido enviada a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación. De aprobarse, se aplicará hasta que entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales y, con ello, los juicios orales, que también contribuirán a agilizar y garantizar el acceso a la justicia.
Recordemos que hacer justicia no es castigar al culpable, sino dar a cada quien lo que le corresponde, y quién mejor para decidir sobre esto que las propias partes involucradas.