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MÉXICO, DF, a 30 de junio.- En su sexta sesión, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió otros once amparos colectivos interpuestos por maestros de educación básica, en los que se les negó la protección de la justicia federal contra las reformas integrales en materia de educación.
En la sesión del lunes, los ministros revisaron los amparos 298/2014, 316/2014, 327/2014, 328/2014, 297/2014, 312/2014, 313/2014, 400/2014, 402/2014, 381/2014 y 397/2014, en los que desecharon los argumentos esgrimidos por los quejosos y nuevamente confirmaron que la permanencia en el servicio público magisterial dependerá de que los maestros aprueben las evaluaciones y acudan a los cursos de actualización, además de que el paquete de leyes secundarias en materia educativa no se contrapone con sus derechos laborales plasmados en el artículo 123 Constitucional.
Los ministros establecieron por unanimidad que la evaluación es “el mecanismo por el que se garantiza a la sociedad que el trabajo que desempeñan los docentes cumpla con las condiciones de calidad previstas en el Artículo 3 Constitucional, y protege el interés superior del menor” plasmado en Artículo 4 de la propia Carta Magna.
En ese sentido, el pleno de la Suprema Corte de Justicia insistió en que por el resultado de la evaluación, los docentes pueden ser separados si tienen nombramiento provisional, o re adscritos a otras tareas, si cuentan con un nombramiento definitivo antes del 11 de septiembre de 2013, y que reunir un requisito de permanencia como aprobar una evaluación no contraviene el Artículo 5 Constitucional
La semana pasada, la Suprema Corte concluyó que los cuatro artículos de la Ley General del Servicio Profesional Docente que los maestros de la CNTE impugnaron, no violan “el derecho humano a la estabilidad en el empleo” porque, según el presidente Luis María Aguilar Morales, “la permanencia en el empleo no es un derecho absoluto”.
En la víspera, al resolver los tres amparos en revisión 295/2014, 311/2014 y 317/2014, el pleno de la Suprema Corte determinó que son constitucionales las leyes generales de Educación y del Servicio Profesional Docente, así como la del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), que rigen dicho sistema.
Al resolver por unanimidad hasta ahora 14 de un total de 26 amparos colectivos interpuestos por maestros en activo en contra de la reforma educativa, el pleno de ministros validó la Constitucionalidad de la Ley General del Servicio Profesional Docente, donde se establecen con absoluta claridad las reglas de la evaluación para la permanencia en el servicio docente.
Quedan por resolver solamente 12 amparos y la Suprema Corte de Justicia se perfila por desecharlos también.
Y nuevamente por unanimidad, los ministros insistieron en que si bien es cierto que los maestros tienen derecho a seguridad en el empleo, la evaluación tiene mayor peso constitucional y de ninguna manera viola sus derechos humanos, pues tiene supremacía constitucional el hecho de que los niños y adolescentes cuenten con la fortaleza en la calidad en la educación que se les imparte.
Los ministros reiteraron en que las reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Educación; el decreto por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente, y el decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013, no se contraponen con sus conquistas laborales, pues la reforma Constitucional a la educación detalla con claridad las reglas de evaluación para la permanencia en el servicio docente y de ninguna manera modifican los derechos alcanzados, pues su permanencia en el servicio público dependerá de las diversas reglas que se establecieron para implementar la evaluación.
En la sesión de hoy, el ministro ponente Fernando Franco González Salas volvió a señalar que aún y cuando los maestros invocan el artículo 123 Constitucional para defender su permanencia en las plazas de trabajo, hay una fracción de ese mismo artículo que prevé excepciones a la norma.
Las sentencias
Estas fueron la mayoría de las resoluciones de las sentencias emitidas:
Primero. Se corrige la incongruencia que se contiene en la sentencia recurrida, en los términos del considerando octavo de esta resolución, para tener como actos reclamados únicamente la expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de La Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de septiembre de 2013.
Segundo. Queda firme el sobreseimiento decretado en el resolutivo primero que se rige por el considerando cuarto de la sentencia recurrida, en los términos del considerando séptimo de este fallo.
Tercero. Es procedente pero infundada la revisión adhesiva en los términos del considerando noveno de esta sentencia.
Cuarto. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos señalados en el resolutivo segundo de la sentencia recurrida, en contra de los artículos 52, 53, octavo y noveno transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013.