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CIUDAD DE MÉXICO, 31 de marzo de 2016.- El Pleno de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados aprobó el miércoles por unanimidad, en sus términos, la minuta remitida por el Senado de la República que crea la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta Ley que aplicará en el ámbito federal le será aplicable a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.
Los diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática respaldaron unánimemente el dictamen pues consideraron que la conclusión de este producto legislativo constituía un avance significativo en la materia, además de constituir una exigencia social ampliamente compartida, informa el propio Grupo Parlamentario del PRD a través de un comunicado.
Entre las aportaciones que el PRD insertó en el cuerpo de la Ley destaca el amplio apartado materia de transparencia energética.
En éste se establecieron como sujetos obligados a diversas entidades y dependencia del sector como los son: la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía, las Empresas Productivas del Estado, así como sus empresas filiales y subsidiarias, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, además de la propia Secretaria de Energía. Cada uno de estos sujetos tendrán la obligación de publicar en sus portales de internet información puntual que permita realizar un seguimiento estrecho al proceso de licitaciones y contratos en materia energética.
Como otra de las contribuciones que el PRD pudo concretar, lo es la imposibilidad que establece la Ley de clasificar como reservada la información relacionada a la comisión de violaciones graves de derechos humanos, delitos de lesa humanidad y actos de corrupción.
Lo anterior permitirá que en estos casos se pueda conocer la verdad y reparar el daño en casos tan lamentables como los de Ayotzinapa o Tlatlaya en el Estado de México. Adicionalmente, se estableció que en las resoluciones que resuelva el INAI se adopte el criterio pro persona, esto es que se brinde la más amplia protección posible del Derecho de Acceso a la Información.
La presente Ley regulará el funcionamiento, integración y estructura del Instituto Federal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos personales (INAI) estableciendo los mecanismos para que este pueda rendir cuentas sobre su mandato, integrar el pleno de su Consejo y elegir a su presidencia. Establece que el Contralor del INAI sea designado por la Cámara de Diputados y que los miembros de su Consejo Consultivo Ciudadano sean nombrados por el Senado.
Otra innovación que recogió el dictamen aprobado a iniciativa del PRD lo fue el incluir un capítulo específico en materia de Gobierno Abierto, que es la práctica internacional que permite hacer efectiva la participación ciudadana al abrir la deliberación y evaluación de las políticas públicas a actores de la sociedad civil. Al respecto cabe destacar, que el proceso legislativo desarrollando en ambas cámaras, ha podido gestarse con el acompañamiento y opinión de diversas organizaciones especializadas en la materia entre ellas: la Red por la Rendición de Cuentas, Transparencia Mexicana y Artículo 19, lo cual permitió gestar un fructífero intercambio de opiniones y que hoy permiten contar con una Ley que congrega el consenso más amplio posible.