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Profeco exhibe a las 5 gasolineras más caras y con más índice de ganancia
MÉXICO, DF, 3 de septiembre de 2014.- La capacidad de la Procuraduría General de la República (PGR) para adjudicarse bienes que estén ligados a un delito por medio de la extinción de dominio quedó limitada por la Suprema Corté de Justicia de la Nación (SCJN).
Bajo la aplicación del artículo 50 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, se ordena devolver aquellas posesiones en cuestión cuando en el juicio penal contra los sospechosos se resuelva en que no se haya acreditado la existencia de delito.
Ante este escenario, la SCJN rechazó el amparo interpuesto por la PGR sobre la impugnación de la sentencia de un juez federal sobre extinción de dominio que ordenó regresar un inmueble que era vinculado con venta de marihuana, este caso fue en 2011.
Este criterio avalado por la Corte es crucial, pues la PGR y procuradurías como la del Distrito Federal han buscado que la extinción de dominio sea totalmente independiente del juicio penal y cualquier cosa que se resuelva en éste, incluida la existencia o no del delito, así como la responsabilidad del inculpado.
Pero el artículo 22 de la Constitución sí vincula la extinción con la existencia de un delito, pues señala que procede sobre bienes «instrumento, objeto, producto» del delito, pero sólo cuando existan hechos suficientes para demostrar que el hecho ilícito sucedió.