
Descarta AICM emergencia de avión procedente de Ámsterdam
MÉXICO, DF, 11 de marzo de 2015.- El dictamen previo Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estaría considerando imponer multas que van desde los 10 mil 500 pesos hasta los 105 mil 150 pesos a los sujetos obligados que nieguen o imposibiliten la transparencia de información solicitada.
Respecto a las sanciones, la iniciativa establece que podrán ser amonestados los sujetos obligados, por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, falta de respuesta a las solicitudes de información; actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes; incumplir los plazos de atención; usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, la información que se encuentre bajo custodia de los sujetos obligados.
Los sujetos obligados se refieren a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos o cualquier figura que reciba y ejerza recursos públicos.
Además, la legislación considera la entregar información incompleta o en una modalidad de envío o de entrega diferente, o sin la debida motivación y fundamentación como una negación a la entrega de información; además de la declaratoria de inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla o cuando exista total o parcialmente en sus archivos.
El no documentar el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad; realizar actos para intimidar a los solicitantes o inhibir el ejercicio de su derecho; denegar información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial, también serán causa de sanciones y multas.
Estas sanciones serán aplicables en casos de incumplimiento de las determinaciones de los organismos garantes o cuando se den a conocer datos confidenciales o información que afecte el cumplimiento de las funciones de los sujetos obligados, en estos casos el organismo garante respectivo deberá denunciar los hechos ante la autoridad competente.
Los hechos considerados una negativa de respuesta a las solicitudes serán evaluados a partir del incumplimiento de los plazos de atención, entregar información incompleta, declarar inexistente información que debe ser generada por los sujetos obligados y denegar información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial.
Además la nueva legislación, establece que todos los sujetos obligados deberán habilitar los medios disponibles para la generación, publicación y entrega de información, garantizando que ésta sea confiable, verificable, comprensible, veraz, oportuna, accesible y atendiendo las necesidades del derecho de acceso a la información de las personas.