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MÉXICO, DF, 29 de junio de 2015.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le asestó un duro revés al magisterio disidente, al considerar que la permanencia en el servicio público magisterial dependerá de que los maestros aprueben las evaluaciones y acudan a los cursos de actualización periódicos, además de que consideraron que el paquete de leyes secundarias en materia educativa no se contraponen con sus derechos laborales plasmados en el artículo 123 Constitucional.
Al resolver por unanimidad los primeros cuatro de un total de 26 amparos colectivos interpuestos por maestros en activo en contra de la reforma educativa, el pleno de ministros validó la Constitucionalidad de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en específico, en los impugnados artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de la misma legislación federal, en los que se detallan las reglas de la evaluación para la permanencia en el servicio docente, por lo que el pleno se perfila por desechar los demás amparos promovidos por los maestros disidentes.
Además, los ministros determinaron que las reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Educación; el decreto por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente, y el decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013, no se contraponen con sus conquistas laborales, pues la Constitución establece en su artículo 4, el interés superior de los niños por contar con una educación de calidad, ya sea pública o privada.
El pleno de la Suprema Corte consideró también que la Ley General del Servicio Profesional Docente, no violan el derecho de audiencia previa ni tampoco violan sus conquistas laborales, pues la reforma Constitucional a la educación detalla con claridad las reglas de evaluación para la permanencia en el servicio docente.
Y nuevamente por unanimidad, los ministros establecieron que las reformas constitucionales y en las leyes secundarias de educación, establecen nuevas reglas para la permanencia en el servicio activo docente y de ninguna manera modifican los derechos alcanzados, pues su permanencia en el servicio público dependerá de las diversas reglas que se establecieron para implementar la evaluación.
La mayoría de los ministros consideraron que si bien es cierto que los maestros tienen derecho a seguridad en el empleo, la evaluación tiene mayor peso constitucional y de ninguna manera viola sus derechos humanos, pues tiene supremacía constitucional el hecho de que los niños y adolescentes cuenten con la fortaleza en la calidad en la educación que se les imparte.
En la sesión, el ministro ponente Fernando Franco González Salas señaló que aún y cuando los maestros invocan el artículo 123 Constitucional para defender su permanencia en las plazas de trabajo, hay una fracción de ese mismo artículo que prevé excepciones a la norma.
Los 11 ministros se manifestaron a favor de avalar la constitucionalidad de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en los que se establece la evaluación obligatoria de los maestros para la permanencia en sus empleos.
En los hechos, con las resoluciones de hoy, el pleno se perfila por desechar la totalidad de los 26 amparos promovidos por maestros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) para tratar de revertir la reforma constitucional en materia educativa. En el caso concreto, los preceptos impugnados prevén la posibilidad de privar de sus derechos laborales a los docentes que tuvieran nombramiento provisional o definitivo, y no aprueben las evaluaciones.
El pleno continuará mañana con la revisión de otros amparos y da como un hecho de que serán rechazados.