
Edil de Teuchitlán, dispuesto a declarar lo que sabe de Rancho Izaguirre
MÉXICO, D.F., 29 de agosto del 2014.- El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con competencia en toda la República da a conocer que al resolver el juicio de amparo 22/2014, negó la protección de la justicia federal a Televisa S.A. de C.V., que pretendía dejar sin efecto la declaratoria de agente económico preponderante emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al Grupo Televisa S.A.B., del cual forma parte, argumentando que la autoridad responsable no le notificó de forma independiente el inicio de dicho proceso.
En un comunicado se informó que al dictar resolución este órgano jurisdiccional determinó negar la protección de la justicia federal, en razón de que los conceptos de violación no combatían los motivos y fundamentos torales expresados por la responsable al emitir el acto reclamado, esencialmente en cuanto a que no había lugar a notificarle de manera independiente de Grupo Televisa, S.A.B., el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a la «Determinación de la existencia de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y la imposición de las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia», pues al formar parte de dicho grupo, el emplazamiento como parte del mismo era suficiente.
El juicio de amparo 22/2014, Televisa S.A. de C.V., señalaba que la referida resolución de preponderancia violaba su derecho fundamental de audiencia consagrado por el artículo 14 constitucional, pues con las medidas impuestas al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, la autoridad le restringe diversos derechos, sin que haya mediado un juicio en el que se observaran todas y cada una de las formalidades esenciales del procedimiento; aunado a que se transgrede el principio de libertad contractual, ya que estimó que gozaba de la facultad de contratar la adquisición de contenidos en forma exclusiva o no exclusiva, sin más limitaciones que las que ordena la ley, así como decidir si pertenece o no a un «club de compra».
Antecedentes:
El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones; en su Artículo Octavo Transitorio, fracción III, dicho decreto dispone que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) debería determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e imponer las medidas necesarias para evitar que se afectara la competencia y libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales.