
Autotransporte de carga es indispensable en la economía de México: FAW
CIUDAD DE MÉXICO, 26 de mayo de 2016.- No hay impedimentos jurídicos para que los aeropuertos en México paguen impuestos, advirtió el especialista en derecho aeronáutico y profesor investigador de medio tiempo en la Universidad Panamericana, Rodrigo Soto–Morales, informó Rosa Náutica, agencia especializada en aeronáutica.
La exención sólo se justifica por una utilidad pública mayor, por razones de seguridad nacional o importancia estratégica, lo cual no es el caso de los giros comerciales, hoteleros o de entretenimiento en los aeropuertos que dan servicio público concesionados a empresas privadas que logran jugosas ganancias por su operación, sentenció.
Puntualizó que el artículo 115 constitucional señala que el municipio es claramente la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de nuestro país, aún antes que los Estados.
Por tanto, el que sus facultades legislativas estén subordinadas al orden estatal y federal, no les quita su importancia política y operativa, sino que simplemente delimita su fuero legislativo.
Es por ello que en el mismo artículo de nuestra Carta Magna se lee que sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
El que tengan competencias diferentes no equivale a que sean competencias menores. Es por ello que no poder cobrar impuestos sí resulta en perjuicio de los municipios.
Esto fue planteado por el también doctor en Filosofía, de cara al debate que se ha abierto ya en el Congreso de la Unión donde existe ya una iniciativa, en la Cámara de Diputados, para que los aeropuertos paguen el impuesto predial, entre otros.
Soto–Morales indicó que en este debate político y jurídico se han visto envueltos desde la década pasada aeropuertos como los de Guadalajara, Cancún, Tijuana, entre otros.
Se discute si deben pagar o no impuesto predial, o derechos por licencias de servicio comerciales distintos al objeto público del servicio estrictamente aeroportuario que ofrecen.
“Debe resolverse lo antes posible, con la intervención de todos los actores intervinientes en la operación aeroportuaria, máxime cuando un tema de finanzas públicas de preocupación nacional son los municipios quebrados”.
Insistió en que, según el artículo 115 constitucional, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
Dicho artículo establece que sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación. Aquí la pregunta es: ¿Aquellas partes de una infraestructura aeroportuaria que no desempeñan un servicio estrictamente aeroportuario cumple con ese calificativo “bienes de dominio público?”.
Un bien de dominio público pertenece al sector de los bienes del Estado sobre los cuáles éste ejerce una potestad soberana, conforme a reglas del derecho público, a efecto de regular su uso y aprovechamiento, y de esa manera asegurar su preservación o explotación racional.
La propuesta para que los aeropuertos paguen impuestos y derechos municipales implica reformar los artículos 3, 25, 27, 48, 54, 60 y 61 de la Ley de Aeropuertos. Lo anterior ya que es de jurisdicción federal todo lo relacionado con la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles.
“Es necesario salir de ambigüedades a través de una reforma legislativa tanto de la Ley de Aeropuertos y su reglamento, como de la Ley de Bienes Nacionales, pues es cierto que, aunque concesionados, los aeropuertos son inmuebles federales en los términos de los artículos 2 y 3 este último ordenamiento, el cual también prevé, en su artículo 4, que los bienes nacionales estarán sujetos a la regulación específica que señalen las leyes respectivas, y en este caso, la Ley de Aeropuertos”.
Los principios de equidad tributaria y de subsidiariedad son principios fundamentales en la administración pública. Es por ello que no existe una justificación válida para no pagar los impuestos locales causados por actividades comerciales ajenas al destino y objeto públicos de la operación aeroportuaria.
Sólo los servicios aeroportuarios y complementarios son los indispensables para el objeto y destino público de un aeropuerto. Así, por ejemplo, el impuesto predial grava la propiedad, posesión y usufructo de predios, así como las construcciones sobre los mismos, pero no el espacio aéreo nacional en que transitan las aeronaves ni el servicio público de transporte aéreo, reservados a la Federación.