Cae El Cholo Palacios, presunto jefe de plaza de Guerreros Unidos
MÉXICO, DF, 21 de septiembre de 2015.- La Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) deberá dar a conocer la estadística que dé cuenta de los motivos legales, de conformidad con el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, por los cuales se ha otorgado la condición de refugiados, entre el año 2000 y febrero de 2015, a personas originarias de Guatemala, El Salvador y Honduras, informó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a través de un comunicado.
En el supuesto de que no cuente con dicho dato en términos estadísticos, la COMAR deberá entregar versión pública de las resoluciones correspondientes, en las que se identifique el motivo previsto en la normativa aplicable para otorgar la calidad de refugiado, lo cual deberá ser desvinculado del nombre del solicitante, así como de los hechos que motivan su solicitud, al tratarse éstos de datos personales confidenciales.
Lo anterior fue instruido por el INAI.
Un particular solicitó conocer el número de personas de esos países, que habían solicitado asilo o refugio, en ese periodo, así como a quiénes les fue otorgado y los motivos correspondientes.
En respuesta, el sujeto obligado expuso que la condición de refugiado se reconoce a aquellos extranjeros que se ubican en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
En cuanto a los datos estadísticos, la Coordinación General de la COMAR precisó que, del año 2000 a febrero de 2015, fueron atendidas un total de 524 solicitudes de guatemaltecos, 2,760 de personas hondureñas y 1,947 de salvadoreños.
Inconforme, con la respuesta, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, turnado al comisionado, Francisco Javier Acuña Llamas, en el que manifestó que no se le precisó el motivo de la solicitud por la cual se otorgó el asilo o refugio.
En alegatos, la COMAR indicó que se entregó la información estadística con que se cuenta, sin que el dato referido por el solicitante se incluya en estos términos: por lo que indicó que en todo caso, la información de referencia se localiza en los expedientes únicos de cada solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado; sin embargo, no se puede proporcionar por estar clasificada como confidencial.
En el análisis del caso, el Instituto señaló que si bien el sujeto obligado atendió de manera parcial la solicitud, no dejó constancia de que el requerimiento hubiere sido turnado a la totalidad de las unidades administrativas que pudieran conocer de la información, como la Dirección de Protección y Retorno; el Departamento de Protección, y el Departamento de Elegibilidad.
Es decir, la COMAR incumplió con el procedimiento de búsqueda ordenado por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Por otra parte, respecto de la clasificación invocada, se precisó que no toda la información contenida en los expedientes aludidos, constituyen datos personales aportados por los solicitantes de la condición de refugiado, ya que en las resoluciones emitidas por el órgano desconcentrado, se contienen las consideraciones jurídicas acerca de los datos proporcionados por los peticionarios, y por ende, el sentido del fallo correspondiente.
En este sentido, las resoluciones correspondientes contienen una descripción cronológica del trámite, la valoración de cada caso concreto y la determinación que a ello conlleva, esto es, el motivo previsto en la normativa aplicable para otorgar la calidad de refugiado, de donde se sigue que dichos datos, desvinculados del nombre del solicitante, así como de los hechos que motivan su solicitud, no constituyen información confidencial y su difusión permitiría conocer en términos generales, el supuesto de Ley que, de acuerdo a cada caso concreto, se haya pretendido colmar.
Por lo tanto, a la luz del principio de máxima publicidad, se concluye que el órgano desconcentrado no acreditó que la totalidad de la información contenida en los expedientes a su cargo, revista el carácter de confidencial.
Resulta evidente que el sujeto obligado se encuentra en condiciones de proporcionar al recurrente, la parte final de los considerados de cada una de las resoluciones recaídas a los trámites de reconocimiento de condición de refugiado, en las que se eliminen las secciones que revisten el carácter de confidencial, sin dejar de proporcionar la parte en las que se adviertan los motivos o supuestos, por los cuales se otorgó la condición de refugiado, mediante la elaboración de versiones públicas.
“Además, nuestra labor de potenciar este derecho a saber, conectado con una causa humanitaria, ayuda a concientizar a la población, a no ser indiferentes a este problema que nos debe causar a todos consternación”, afirmó el comisionado ponente, Acuña Llamas.
En su oportunidad, la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, manifestó que el tema de los refugiados es de una gran sensibilidad, ya que se trata de condiciones de índole social, revestidas de violencia, de inmigrantes que huyen de sus países, para salvar la vida y la de sus hijos.
A su vez, la comisionada Areli cano Guadiana, al retomar el caso Siria, indicó que son situaciones, que aún en el siglo 21, se viven de manera lamentable y permanente, que reclaman acciones solidarias y humanitarias.
El comisionado Joel Salas Suárez apuntó que, de 2002 a 2011, la población reconocida como refugiada en México, ascendió a 1,186 personas y entre los principales países con población refugiada, se encuentran, Colombia, El salvador, Haití y Honduras.
Finalmente, la comisionada presidente Ximena Puente de la Mora, coincidió que el tema es de suma relevancia, ya que ninguna nación queda exenta de asistir a los refugiados, de cualquier país, que se ven orillados a dejar su lugar de origen, por no contar con condiciones favorables para la defensa y protección de sus derechos humanos.
Por lo anterior, el Pleno del INAI modificó la respuesta e instruyó a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados buscar la información solicitada, en las unidades administrativas competentes.
De ser el caso, deberá realizar y entregar, previo pago de derechos, las versiones públicas de las partes finales de los considerandos de cada una de las resoluciones recaídas a los trámites de reconocimiento de condición de refugiado, de personas originarias de Guatemala, El Salvador y Honduras, en las que únicamente deberá proteger los datos personales confidenciales.
Aunado a lo anterior, deberá entregar las actas de comité por las cuales se confirme la confidencialidad de los datos testados en estas versiones públicas.