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MÉXICO, DF, a 23 de abril de 2015.- Los alcoholímetros ya no estarán sólo en las calles de la ciudad de México, también estarán en los bares de la ciudad de México.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó un dictamen que reforma la Ley de Establecimientos Mercantiles del DF al respecto.
Con ello contempla obligar a que establecimientos donde se vendan alimentos preparados, con música viva, grabada o video grabada, televisión, alquiler de juegos de salón, de mesa y billares, así como donde se celebren eventos culturales, manifestaciones artísticas de carácter escénico, cinematográfico, literario o debate, con espacio para bailar o presentación de espectáculos y se venda alcohol, cumplan con esta disposición.
Serán las autoridades delegacionales y el Instituto de Verificación Administrativa (Invea) las que vigilen el cumplimiento de lo dispuesto y en caso de que los establecimientos mercantiles no lo hagan, podrán ser suspendidos de sus actividades.
“En su caso podrá aplicar una suspensión temporal de actividades por su incumplimiento, llegando hasta una suspensión definitiva en caso de que se continúe sin cumplir esta disposición por parte de algún establecimiento mercantil”, se lee en el dictamen aprobado.
Los alcoholímetros deben tener características especiales, las cuales fueron enumeradas en el dictamen, que expuso Edgar Álvarez Castillo frente al Pleno Legislativo.
“Tener pantalla cuando menos de 19 pulgadas y sistema para transmitir mensajes respecto de las consecuencias de conducir en estado de ebriedad, medidor de aliento etílico con sensor electroquímico; con un tiempo de análisis máximo de 10 segundos; que permita dos muestreos por minuto y que no exceda de +5 por ciento de exactitud en la prueba, que contenga una pantalla para su fácil lectura”.
Dicho catálogo de características especiales generó la crítica del diputado del Partido Nueva Alianza (Panal), Jorge Gaviño, quien cuestionó la redacción de “características especiales” que debe tener el alcoholímetro, o que no era precisa al decir que la pantalla pudiera transmitir mensajes contra el alcoholismo, pero que no obligaba a transmitirlos.
“Es decir, si se cumple con una pantalla con la capacidad de transmitir mensajes está bien, no dice que se transmitan. Una pantalla que tenga capacidad de transmitir mensajes funciona en esta reforma”, dijo el legislador del Panal, quien pidió una nueva redacción.
El dictamen fue aprobado y la modificación incluye en el artículo 31 la disposición de que en la solicitud de permisos para funcionamientos de dichos giros, los interesados deben proporcionar datos de la ubicación y fotos del aparato medidor para realizar la prueba de detección de intoxicación o nivel de alcohol, acompañado del oficio de la Secretaría de Seguridad Pública del DF en el que se indique que el aparato cuenta con todos los requerimientos necesarios para cumplir la finalidad de prevención de accidentes y protección ciudadana.
La reforma fue enviada al jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del DF.