Este lunes, ambiente muy frío y heladas en zonas montañosas del país
MÉXICO, DF, a 1 de mayo del 2015.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a la Procuraduría General de la República (PGR) buscar y dar a conocer el número de cuerpos inhumados ilegalmente en el estado de Veracruz, localizados entre 2011 y febrero de 2015.
La información deberá estar desglosada por número de cuerpos identificados; número de cadáveres entregados a sus familiares, y si alguno de ellos era de nacionalidad centroamericana, informó un comunicado.
En respuesta a un particular que requirió esos datos, el sujeto obligado indicó que turnó la solicitud a la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional y la Dirección General de Servicios Periciales, las cuales respondieron no haber localizado documento alguno con las características requeridas por el solicitante.
En ese sentido, la PGR manifestó que su Comité de Información confirmó la inexistencia de la información.
Inconforme con la respuesta emitida, el particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, el cual fue turnado al comisionado Francisco Javier Acuña Llamas.
En alegatos, el sujeto obligado reiteró la inexistencia y agregó que, al ser el delito de inhumación en su generalidad del orden común y no del ámbito federal, no está obligada a contar con la información solicitada. Precisó que la Fiscalía General de Justicia del estado de Veracruz es la encargada de recibir las denuncias y llevar a cabo las correspondientes investigaciones por ese delito.
En el análisis del caso, el comisionado ponente expuso que si bien por regla general, la investigación del delito de inhumación ilegal es un acto plasmado como delito del orden común, también es tipificado por el orden federal, como lo prevé el artículo 280 del Código Penal Federal.
En este sentido, apuntó que la PGR puede ejercer sus facultades de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes, cuando las leyes otorguen competencia a las autoridades del fuero común.
Esa facultad será ejercida, dijo, siempre y cuando dicho tipo de delito del fuero común tenga conexidad con delitos federales, como lo establece el Código Federal de Procedimientos Penales. Por tanto, afirmó el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, que el argumento relativo a una falta de obligación por parte de la autoridad para contar con la información, era improcedente.
El ponente señaló que si bien la PGR buscó la información en algunas de las unidades administrativas competentes, no se advierte que la solicitud haya sido turnada a la todas la unidades que por sus competencias pudieran contar con la información solicitada, por lo que instruyó a que se realizara una nueva búsqueda de la información solicitada sin obviar realizar la misma en las unidades faltantes.
En adición reiteró que se localizó información relacionada con el tema, con la que el sujeto obligado ha dado respuesta a diversas solicitudes de acceso.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, el Pleno del IFAI modificó la respuesta e instruyó a la PGR a que realice una nueva búsqueda de la información en todas las unidades administrativas competentes, y una vez localizada, haga entrega de la misma.