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MÉXICO, DF, 5 de abril de 2015.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a PMI Comercio Internacional, S.A. de C.V. dar a conocer el monto invertido por concepto de importación de gasolina, gas (seco y licuado) y crudo ligero, desglosado por año, de enero de 2000 al 15 de enero de 2015; los volúmenes de importación, por año; el nombre de las empresas y/o refinerías, y país de procedencia; así como, la modalidad de suministro de los hidrocarburos, informó el instituto a través de un comunicado.
El particular que solicitó esos datos se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el IFAI, turnado a la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, porque PMI Comercio Internacional se negó a atender su petición, argumentando que ya no forma parte de la Administración Pública Federal, por lo que orientó al particular a presentar su solicitud de información ante Petróleos Mexicanos (Pemex).
En este sentido, PMI Comercio Internacional precisó que en la sesión extraordinaria del 19 de diciembre de 2014, mediante el Acuerdo número CA-149/2014, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos autorizó su transformación de empresa de participación estatal mayoritaria a empresa filial de Pemex, a partir del 1 de enero de 2015, de conformidad con la Ley de Petróleos Mexicanos.
Sin embargo, al analizar el caso, el comisionado ponente señaló que el sujeto obligado no acreditó los extremos de su dicho, en tanto que no aportó el medio probatorio idóneo para confirmar que, a la actualidad, su constitución ha quedado modificada en términos de ley; de tal modo que ya no pueda considerársele una empresa de participación estatal mayoritaria y, en consecuencia, un sujeto obligado con fundamento en lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).
En este sentido, advirtió que la Ley General de Sociedades Mercantiles establece, de manera clara, que las actas de asambleas extraordinarias deben ser protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio, para que surtan efectos, lo cual no fue acreditado por PMI Comercio Internacional ante este Instituto.
Por tanto, el comisionado ponente propuso al Pleno del IFAI revocar la respuesta de PMI Comercio Internacional e instruirle una búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Dirección Comercial de Productos, la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Operaciones, a fin de que entregue al recurrente la información de su interés; de no localizarla, deberá declarar formalmente la inexistencia.