Cae El Cholo Palacios, presunto jefe de plaza de Guerreros Unidos
MÉXICO, DF, 17 de enero de 2015.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) entregar versión pública de la parte final de los Considerandos de las resoluciones dictadas en los trámites de reconocimiento de la condición de refugiado, de la cual se desprenda el motivo mediante el cual se reconoció como refugiados a personas originarias de Guatemala, El Salvador y Honduras ante el temor fundado de ser perseguidos por las Maras, pandillas o cárteles en su país de origen, protegiendo al mismo tiempo, toda la información que permita la identificación de las personas.
Mediante un comunicado, el Instituto informó que en respuesta a la solicitud, la Comar proporcionó las estadísticas sobre las personas que solicitaron la condición de refugiado y sobre aquellas que obtuvieron el reconocimiento correspondiente, desglosadas por país de origen, sexo y edad, omitiendo informar sobre el número de solicitudes que fueron motivadas por el temor fundado de ser perseguidos.
Inconforme, el solicitante pidió al IFAI la revisión de su expediente, mismo que fue turnado a la comisionada Areli Cano Guadiana.
En su defensa, la Comar manifestó no contar con datos estadísticos que fueron motivo de la solicitud, y destacó que la única manera de obtenerlos era mediante la revisión de cada uno de los expedientes; los cuales no podía proporcionar a la particular toda vez que contenían información clasificada como confidencial.
Del análisis del recurso, y a efecto de contar con más elementos para la resolución, la comisionada Areli Cano ordenó la práctica de una diligencia de la cual se desprendió que si bien el apartado de Considerandos, contenido en las resoluciones de reconocimiento de condición de refugiados, incluye información de carácter personal, también se precisa el motivo por el cual se solicitó la condición de refugiado, lo cual es de naturaleza pública, y por consiguiente, susceptible de entregarse por parte de la Comar.
Cano Guadiana agregó que el acceso a la información sobre este tema es relevante ya que permite comprender las razones que motivan la salida de las personas de su país, identificando la potencial existencia de requisitos para su protección, tal como lo es el reconocimiento de la condición de refugiado.
La comisionada enfatizó que “proporcionar la información requerida garantiza el cumplimiento de la ley de transparencia y abona al fortalecimiento de la confianza ciudadana hacia las instituciones”.
Por lo anterior, el Pleno del IFAI modificó la respuesta de la Comar y le instruyó que proporcionara a la particular versión pública de la parte final de los Considerandos de las resoluciones dictadas en los trámites de reconocimiento de la condición de refugiado, de la cual se desprenda el motivo que propició la formulación de la solicitud, protegiendo toda la información que permita la identificación de personas.