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MÉXICO, DF, 27 de diciembre 2015.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de la Función Pública (SFP) a proporcionar, en relación a las denuncias penales interpuestas por esta institución ante la Procuraduría General de la República (PGR), el nombre de los servidores públicos en los casos en que exista una sentencia firme condenatoria, informó el propio INAI a través de un comunicado.
Lo anterior derivado del recurso de revisión interpuesto por una particular, quien había requerido dicha información, adicional al número, fecha y motivo de las mismas, especificando si se implementaron sanciones administrativas, daño ocasionado al erario y detallar el cargo del servidor público, tanto sentenciados como absueltos.
Ante la petición, el sujeto obligado proporcionó a la particular los siguientes datos: dependencia del gobierno local, fecha de denuncia, monto del daño al erario público, así como el cargo del funcionario respectivo, motivo por el cual la solicitante consideró que la respuesta era incompleta.
Al presentar sus alegatos, la Función Pública manifestó desconocer el estatus de los servidores públicos sujetos a proceso, argumentando que ello era competencia de la autoridad ministerial, sin embargo, entregó datos de los procesos penales localizados en los Órganos Internos de Control (OIC) y en las Unidades de Responsabilidades de las empresas productivas del Estado, clasificando el nombre de los servidores públicos en calidad de indiciados, procesados o que fueron absueltos.
El caso fue turnado a la Ponencia de la Comisionada Areli Cano, quien resaltó en sesión pública, que el combate a la corrupción se ha posicionado desde hace varios años como un elemento relevante en la agenda mundial, principalmente porque ésta afecta a la democracia, acentúa las desigualdades, y representa pérdida de recursos para los gobiernos, mismos que podrían destinarse a mejorar el bienestar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas.
La Comisionada Ponente recordó, con datos del Índice de Percepción de la Corrupción 2014, que México se coloca en el puesto 103, con una calificación de 35 puntos en la escala de cero a cien, lo que representa el último lugar en esta materia en relación con los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
En el análisis del caso, advirtió que del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública se desprende que la Unidad de Asuntos Jurídicos de la dependencia tiene la atribución de coadyuvar con el Ministerio Público, por lo que es competente para conocer de la solicitud.
En lo que refiere a los nombres de los servidores públicos, el INAI determinó mantener la reserva del dato cuando existiera resolución judicial absolutoria e irrevocable, toda vez que revelarla implicaría un daño a la intimidad.
En cuanto a los servidores con sentencia firme condenatoria, se concluyó que existe un interés público por identificar a aquellos que en el ejercicio de sus funciones cometieron algún delito, ya que, al provenir sus remuneraciones del erario, deben estar sujetos al escrutinio de la sociedad respecto de la forma en que desempeñaron el quehacer que les fue encomendado, por lo que se instruyó a su entrega, debiendo advertir los casos en que exista sanción administrativa.